En Uruguay hay una ley que sanciona el acoso sexual

Ley Nº18.561 de 11/09/ 2009. Ley de Acoso Sexual. Prevención y Sanción en el Ámbito Laboral y en las Relaciones Docente Alumno. ¿Sabía Ud. que si es víctima de un comportamiento de carácter sexual indeseado, por parte de una persona de su mismo sexo o del sexo opuesto, cuyo rechazo amenazó o le generó un perjuicio a nivel laboral o de estudio, Ud. se encuentra protegido? La Ley Nº 18.561 de 11 de setiembre de 2009, previene y sanciona el acoso sexual en las relaciones laborales o docentes y protege a sus víctimas. ¿En qué ámbitos se aplica esta Ley? Se aplica tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. ¿Cómo se manifiesta el acoso sexual? El acoso sexual puede manifestarse mediante distintos comportamientos, por ejemplo: – pedidos de favores sexuales mediante promesas, amenazas o exigencias. – acercamientos corporales u otras conductas físicas sexuales indeseadas y ofensivas. – uso de expresiones o imágenes sexuales humillantes u ofensivas. ¿Quiénes pueden ser víctimas? Los trabajadores y estudiantes. ¿Quiénes son responsables? El empleador o jerarca que cometa directamente esos actos o que, estando en conocimiento del hecho no tome medidas para corregirlo. Si el acosador fuera un trabajador dependiente, será sancionado de acuerdo con la gravedad del comportamiento pudiendo ser despedido. Si es un funcionario público la conducta será calificada falta grave. ¿Qué obligaciones tiene el empleador o jerarca? Adoptar medidas de prevención y sanción. Proteger la integridad psicofísica de la víctima desde el momento de la denuncia. Proteger a los denunciantes, víctimas y testigos, mediante la reserva de las actuaciones que se cumplan. Difundir el rechazo frente a este tipo de conductas. ¿Cuál es el órgano que controla el cumplimiento de la Ley? La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. ¿Qué puede hacer el trabajador que es víctima de acoso sexual? Puede denunciar la situación en la empresa u organismo en que trabaje, o ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. ¿Qué otros derechos tiene la víctima de acoso sexual? Además de la denuncia administrativa y/o penal que corresponda, tendrá derecho a reclamar una suma de dinero por el daño sufrido, o a considerarse despedido correspondiéndole una indemnización especial equivalente a 6 mensualidades, acumulable a la indemnización común. ¿Se prevé alguna protección contra represalias? Sí. La Ley dispone que el trabajador y los testigos no podrán ser objeto de despido ni de sanciones administrativas por parte del empleador o jerarca. ¿Y si la víctima de acoso es sancionada o despedida? En caso que la víctima o los testigos fueran despedidos o sancionados dentro de los 180 días de efectuada la denuncia, se considerará, salvo prueba en contrario, que el despido o sanciones obedecen a motivos de represalia. En este caso el despido será calificado de abusivo y dará derecho a una indemnización especial. ¿Y qué ocurre si no se comprueba que existió acoso sexual? Las resoluciones que determinen que no ha existido acoso sexual no afectarán la vigencia de la relación laboral. Si se comprueba que el denunciante o denunciado ha actuado con engaños para que se crea que existió acoso sexual, con el fin de obtener un provecho injusto en daño de otro, será objeto de las acciones penales que correspondan y podrá calificarse su actitud de notoria mala conducta y ser despedido sin derecho a indemnización alguna. La Ley en tu lenguaje Programa Lenguaje Ciudadano IMPO

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