Fiscalía de Rocha de 1º turno obtuvo la condena de cuatro jóvenes por agredir a funcionarios policiales

La Fiscalía Departamental de Rocha de 1º turno, a cargo de la fiscal Josefina García Gurruchaga, imputó y obtuvo la condena mediante proceso abreviado de cuatro jóvenes por agresión a funcionarios policiales en el balneario Costa Azul.

H.R.P.S. y D.E.R.V. fueron condenados como autores penalmente responsables de un delito de atentado agravado, en reiteración real con un delito de lesiones graves agravadas y dos delitos de lesiones personales agravadas a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

L.F.R.V. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de atentado agravado, en reiteración real con un delito de lesiones personales agravadas y un delito de hurto agravado, a la pena de dieciséis meses de penitenciaría, la que se sustituirá por dos meses de prisión efectiva y catorce meses bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y de realizar tareas comunitarias, entre otras.

A.R.L. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de desacato agravado a la pena de seis meses bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y de realizar tareas comunitarias.

Se adjunta pedido de formalización


GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *