IDF PRESENTA EN LA JUNTA PROYECTO DE EXONERACION DE TRIBUTOS A COMERCIOS AFECTADOS POR COVID

La intendencia de Florida dio a conocer días pasados la decisión de exonerar del pago de tributos departamentales y derechos a un sector del comercio floridense que se ha visto seriamente afectado por la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID 19.

Durante los próximos 6 meses los comercios afectados como gimnasios, bares, restaurantes, distribuidoras, feriantes, whiskerías, panaderías, servicios de catering y grilles entre otros, serán exonerados, así como todos los nuevos emprendimientos comerciales en este rubro que quieran abrir dentro de este plazo.

Esta medida será tratada por la Comisión Permanente de la Junta Departamental de Florida en el día de mañana martes 19.

Resolución:

Florida, lunes 11 de enero de 2021.-

VISTO:

la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país, en relación a la pandemia COVID-19.

RESULTANDO:

Que el ejecutivo departamental se vio obligado a modificar el funcionamiento d determinados comercios, a saber, gimnasios, bares, restaurantes, distribuidora, feriantes, whiskerías, panadería, servicios de catering, grilles entre otros.

CONSIDERANDO:

Que a efectos de amortizar las dificultades económicas que enfrenta el sector comercial del departamento es voluntad de la Comunal exonerar al mismo de tributos y derechos acorde a lo que se dirá, en coordinación con el Centro Comercial e Industrial de Florida.

ATENTO:

a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 133 y 222 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE FLORIDA

RESUELVE:

Art. 1. Exonérase del pago de tributos departamentales y derechos a los sectores del comercio que se enuncian a continuación por el término de seis meses a partir de la vigencia del presente:

  1. (Locales comerciales a instalarse bajo la vigencia del presente decreto) Los locales comerciales a instalarse bajo la vigencia del presente decreto estarán exonerados del pago de tasas de inspección, gestión y expedición.
  2. (Feriantes de las diferentes ferias francas del departamento) Los feriantes estarán exonerados del pago de tasas – derecho de piso – que abonan por la ocupación de los distintos espacios de las ferias francas del departamento.
  3. (Permisarios de grill y Kioskos) Los permisarios de grill estarán exonerados del pago del derecho de piso que se abona mensualmente.
  4. (Contribuyentes de la tasa bromatológica acorde al Decreto JDF 47/17) estarán exonerados del pago de la tasa bromatológica los sujetos gravados y por el período de vigencia del presente.
  5. (Decks)Los Decks estarán exonerados del derecho de ocupación que se abona por los mismos en virtud del Art. 8 del Decreto JDF 29/18

Art.2 A los efectos de la exoneración dispuesta los contribuyentes deberán inscribirse en la página Web de la Intendencia o CCIF.

Art. 3. Comuníquese, etc.

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