Pbro. Dr. Gabriel González: Un nuevo derecho penal para la Iglesia Católica

Sabemos el papel instrumental que tiene el derecho en orden a servir al desarrollo de la persona y la sociedad. En este contexto es fundamental la tarea del derecho penal, directamente relacionado con la administración de la justicia, excelsa virtud. También la Iglesia, en cuanto sociedad, tiene derecho originario y propio a castigar con sanciones penales a los fieles que hayan cometido delitos. Esta función de sancionar que posee la Iglesia debe ir adaptándose a las nuevas circunstancias eclesiales y también sociales. Por este motivo, en los últimos días se ha dado a conocer una importante reforma que el papa Francisco ha promulgado, referente al derecho penal canónico. Una reforma necesaria y esperada, mediante la cual se ha introducido muchos cambios en materia de sanciones penales en el Código de Derecho Canónico vigente. De hecho, lo más publicitado ha sido lo relacionado con el tema del abuso de menores, pero la reforma es mucho más amplia y profunda. Por otra parte, las nuevas normas sobre abuso de menores que ingresan al citado Código, ya estaban en vigencia a través de lo legislado en la materia desde hace veinte años, cuando hicieron eclosión los lamentables y dolorosos hechos de abusos en la Iglesia. Lo cierto es que en muchos temas otros era necesario, entonces, fortalecer y actualizar el derecho penal canónico. El fin penal es siempre el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos. Esta reforma está inspirada en una concepción del derecho penal más actualizada, cuyo acento no está puesto en el reo sino en la víctima, y junto al castigo del que delinquió coloca la reparación y el resarcimiento de daños, así como la prevención. Se cuida la transparencia y la buena gestión, que eviten el abuso de autoridad o el actuar en beneficio propio. El Código de Derecho Canónico concluye afirmando que la salvación de las almas debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia. Dicha salvación requiere que los que han cometido crímenes también expíen su culpa. Castigar a quienes han cometido actos delictivos se convierte en un acto de misericordia. Esta es una responsabilidad de los pastores. La misericordia exige que se corrija a los que han obrado mal. Las penas sirven para restablecer la justicia, para castigar las acciones y también para compensar a los que han sufrido la violencia. Justicia y misericordia no son conceptos opuestos, sino relacionados. Santo Tomás de Aquino dice que la justicia sin misericordia lleva a la crueldad, pero la misericordia sin justicia lleva a la disolución del orden. El Papa al promulgar esta reforma abriga «la esperanza de que resulte un instrumento para el bien de las almas y sus prescripciones, cuando sea necesario, sean puestas en práctica por los Pastores con justicia y misericordia, conscientes de que forma parte de su ministerio, como un deber de justicia –eminente virtud cardinal–, imponer penas cuando lo exija el bien de los fieles». Del respeto de los derechos mutuos y el cumplimiento por parte de cada uno de sus propios deberes, depende la comunión en la Iglesia y el fin último de la salvación que Dios nos ofrece.

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