Varias resoluciones, cambios de texto, modificaciones, reformas reglamentarias, categorización de árbitros, integración de tribunales.

Organización del Fútbol del Interior Consejo Ejecutivo CIRCULAR Nº 2 5 0 4 Ref.: RESOLUCIONES 74º CONGRESO ORDINARIO Señor Presidente: Para su conocimiento y difusión entre las autoridades de las entidades afiliadas, cumplo en dar cuenta resumida de las RESOLUCIONES adoptadas por el 74º Congreso Ordinario de la Organización del Fútbol del Interior, celebrado en Montevideo el día Sábado 19 de setiembre de 2020. 1. MEMORIA ANUAL – Se aprobó la Memoria Anual del Ejercicio 2019/2020. 2. BALANCE – Se aprobó el Balance del Ejercicio 2019/ 2020. 3. IMPACTO PREVISTO AL PRESUPUESTO POR COVID 19 – Se tomó conocimiento. 4. REFORMAS ESTATUTARIAS APROBADAS a) Modificación Art. 7° (Nueva Redacción): “Art. 7° O.F.I. no tendrá injerencia en los asuntos de las entidades afiliadas, en lo que no tuviere relación con la dirección, administración y práctica del fútbol, y cada una de ellas debe contar con personería jurídica o en Trámite y Reglamento interno propio, que deberá adecuarse en todo al de O.F.I., pudiendo ampliarse en aquellos aspectos pertinentes sin oponerse al presente. b) Modificación Art. 12° (Nueva Redacción): “Art. 12°. Las Ligas deberán estar afiliadas a un Sector. Las Ligas afiliadas, según su importancia y atribuciones, serán de dos tipos: Ligas “A” y Ligas “B”. Las Ligas “A” serán todas aquellas que fueron fundadoras de O.F.I. y que hayan mantenido la afiliación en forma ininterrumpida y las que no habiendo sido fundadoras, reúnan los siguientes Requisitos: 1. que tenga no menos de cuatro (4) Clubes afiliados y hayan realizado entre ellos no menos de un torneo anual de primera división y no menos de un torneo anual en una categoría formativa (juvenil). 2. contar con un campo de juego habilitado para competencias interdepartamentales, de acuerdo a los requisitos exigidos por la reglamentación dictada por el Consejo Ejecutivo. Las Ligas que no cumplan dichos requisitos serán consideradas Ligas “B”. c) Se aprueba disposición transitoria: “Disposición transitoria. Las Ligas y Clubes afiliados que no cuenten con personería jurídica, deberán iniciar el trámite de solicitud de aprobación, reconocimiento, o la obtención de la vigencia de la personería jurídica (art.137 Ley 19.535), dentro del plazo máximo de 240 días corridos, a partir del día de la fecha de aprobación de la reforma de los artículos 7° y 12° del Estatuto por el Ministerio de Educación y Cultura. Se encomienda al Consejo Ejecutivo que informe a las Ligas cuando se concrete la aprobación del MEC. Se autoriza al Consejo Ejecutivo a reglamentar los derechos que puedan corresponder a Ligas y Clubes que acrediten tener la personería jurídica en trámite. d) Agregado al artículo 42 numeral XVIII) “Las comisiones que trabajen en el ámbito O.F.I – A.U.F. en representación de nuestra organización, podrán estar integradas por Consejeros y/o dirigentes independientes que a juicio del ejecutivo reúnan las cualidades para ejercer el cargo.- Las designaciones deberán ser ejecutadas por el Consejo Ejecutivo en reunión. En forma inmediata a la reunión, el delegado presente, deberá elevar informe escrito, sobre los temas considerados y determinados en dicha sesión. Además, deberá concurrir, en forma presencial, cada vez que así lo requiera el Ejecutivo de O.F.I En cada oportunidad que deba viajar, la organización se hará cargo de sus pasajes, en línea de transporte – ómnibus – los que serán cancelados, previo presentación, en las oficinas administrativas. Cuando el designado no concurra, tanto a reuniones, como a la convocatoria, y no tenga justificación válida, el Consejo Ejecutivo podrá anular su designación, desafectándolo del cargo y nombrando sustituto.” 5. REFORMAS REGLAMENT ARIAS APROBADAS a) Agregado al Art. 4° del Capítulo 4 “Del Ejecutivo” “- Las comisiones Designadas por el Consejo ejecutivo, tendrán un plazo máximo de 60 días calendario, para el estudio, consideración y resolución del o los temas que le fueran elevados para su consideración. Se deberá de documentar, su fecha de envío y recepción de los obrados por parte de las oficinas administrativas de O.F.I, con ingreso al acta del Consejo Ejecutivo que corresponda. Su no cumplimiento, automáticamente habilita a la presidencia del Ejecutivo a desafectar al o los integrantes omisos en el cumplimiento de sus obligaciones. Debiendo en este caso designar en forma inmediata a sus sustitutos.” b) Modificación Art. 1° del Capítulo 5 “Ligas”. “Art. 1° Se define como Liga a la Entidad con personería jurídica (o en trámite) cuyo objetivo fundamental es organizar, dirigir y fomentar el futbol desarrollado por sus clubes afiliados en los diferentes Departamentos y regiones. “ c) Modificación Art. 1° del Capítulo 5 “Clubes” “Art. 1° Se define como Club a la institución con personería jurídica (o en trámite) cuyo objetivo principal en este caso es el fomento del fútbol en todas sus categorías, así como también aquellas instituciones deportivas que realicen actividades únicamente de fútbol femenino. d) Modificación Art. 7° del Capítulo 5 “Ligas” “Art. 7°. Podrán actuar como agentes de retención en los trámites que ellas mismas o sus Clubes deberán realizar ante OFI. Los trámites de pago, pases, fichajes y diferentes gestiones deberán realizarse conforme a la norma administrativa de OFI que de tal manera será comunicado. La Liga no se hará responsable de las compras antes dichas cuando las mismas sean tramitadas directamente en OFI por las Instituciones. En estos casos cada Club será el responsable de abonar los montos correspondientes ante la Organización, estando la Liga exenta de cualquier responsabilidad.” e) Recomendación al Consejo Ejecutivo sobre Carnés de Árbitros. “Encomendar al Consejo Ejecutivo a que, manteniendo el sistema de renovación automática de los carnés de árbitros, ingrese al Estado de Cuenta de cada Liga el costo con fecha 1º de Abril, pudiendo las Ligas, antes de esa fecha, dar de baja dichos árbitros de la Liga. ” f) Modificación Art. 30, Capitulo III, CATEGORÍAS DE LOS ÁRBITROS “Art.30. El Consejo Técnico luego de efectuadas las pruebas de evaluación físico – técnica propondrá al Consejo Ejecutivo, las listas de los árbitros que integraran cada una de las categorías, vigente para la próxima temporada. Para ello utilizara los siguientes criterios. 1° Criterio del Consejo Técnico * 2° Evaluación de Veedores técnicos * 3° Criterios de aptitud física * 4°Criterios Técnicos * A saber: Primera o A. La categoría Primera o A de Árbitros y Árbitros Asistentes es jerárquica mente la categoría arbitral máxima a nivel del interior del país, estando integrada por aquellos árbitros y asistentes que en base a sus desempeños han logrado merecer la confianza del Consejo Técnico para actuar en la categoría superior. Podrán ser designados como: Arbitro central, Arbitro asistente y /o cuarto árbitro en todos los partidos de la competición oficial de la OFI Segunda o B. La categoría Segunda o B. de Árbitros y Árbitros Asistentes. La diferencia a la precedente Categoría es la calificación de sus actuaciones en los distintos campeonatos, factor este primordial a la hora de definir un designación, sin descuidar el aspecto teórico, y físico. Podrán ser designados en todos las competiciones oficiales de OFI, excepto de Arbitro Central en partidos Finales de Copa de Clubes, y Copa de Selecciones en Categoría Absoluta Tercera, y jóvenes talentos Estará integrada por aquellos árbitros que ingresen por primera vez a la lista de la organización, como también aquellos árbitros que por sus calificaciones en sus actuaciones aun no alcanza para ingresar a las categorías superiores. Podrán ser designados como Arbitro central, o cuarto árbitro en competiciones juveniles (Sub. 14,15 y 18) y femenino. Clubes Campeones hasta octavos de Final, y /o arbitro asistente en todos las competiciones oficiales de la OFI. Cuarta Estará integrada por aquellos árbitros que habiendo realizado las pruebas de evaluación no han llegado a los mínimos establecidos en alguna de las categorías precedentes, y los árbitros locales que solamente podrán actuar en las competiciones organizadas por sus respectivas ligas y como Arbitro Asistente en competiciones Femeninas y (Juveniles Sub. 14 y 15 en primera fase) organizadas por OFI, y en casos excepcionales. Aspirante Todos aquellos que estén concurriendo a los respectivos cursos, quienes solamente podrán actuar como árbitros asistentes en competiciones organizadas por su Liga Pérdida de Categoría No aprobar las pruebas obligatorias Físico- Técnicas impuestas por el Consejo Técnico Actitudes reñidas con la ética arbitral Actos de indisciplina que hayan sido juzgados por los Órganos competentes de acuerdo A lo establecido en el Capítulo XVI (de la Disciplina) y cuya causa a criterio del Consejo Técnico lo amerite. No llegar a los parámetros establecidos en el protocolo de Categorización g) Recomendación por Capítulo 7 “Medidas disciplinarias”: “Formar una comisión de abogados, con representación de las Confederaciones, para el estudio de las medidas disciplinarias de OFI, con participación del Tribunal Arbitral y el aporte de los estudios comparativos y el texto de la convocatoria al Congreso Extraordinario 2018. El plazo para conformar dicha comisión será de 60 días máximo y deberá expedirse con antelación a 90 días de la convocatoria a Congreso Ordinario 2021. h) Disposición transitoria sobre vencimiento de pases en préstamo intersectoriales: “Se establece como fin de temporada, en forma transitoria, el 28 de febrero de 2021.” i) Se aprueba negociar con AUF modificaciones al artículo 21° del Régimen de Incorporaciones OFI-AUF: “Se entiende por Club filial: aquellas instituciones que en forma originaria o por adhesión, con la autorización de la Liga a la que está afiliado, participan de la constitución del club profesional. (… sigue la redacción actual hasta…) Se entiende por Club asociado: aquella institución amateur afiliada a OFI que, con la autorización de la Liga a la que está afiliado, tiene convenio escrito … (sigue el resto de la redacción actual).” 6. ELECCIONES – Fueron electos para el período 2016- 2020: TRIBUNALARBITRAL: Titulares: Dr. Fernando Delgado Corbo, Dr. Nicolás Rivadavia y Dr. Álvaro Da Silva Suplentes: Dr. Leopoldo Trivel, Dra. María Soledad Elliot, Dr. Felipe Lasarte, Dr. Germán Enrique Vázquez, Dr. Manuel Perugoria y Dr. Mauricio Baubeta TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA: Titulares: Dr. Ruben Darío Machado, Dr. Julio Serrón, Dr. Juan M. Hernández, Dr. Leonardo Agustín Cheppi y Dr. Jorge Lois Suplentes: Dr. Víctor Herzberg, Dr. Carlos Romero Chiazzaro, Dr. Federico Sánchez, Dr. Juan Fernando Delgado y Dr. Juan Andrés Ramírez. CONSEJO FISCAL: Titulares: Crio. ® Gonzalo Laborde, Cr. Raúl de Mello y Sr. Walter Sosa Kluber Suplentes: Sr. Eduardo Pacheco, Cnel. ® Gustavo Figueredo y Cr. Rodrigo Herrera. COMITÉ DE ÉTICA: Titulares: Dr. Claudio Cabana, Sr. Daniel Vigorito y Sr. Julio César Damico Suplente: Sr. Jorge Pinazzo COMISIÓN ELECTORAL: Titulares: Esc. Alfeo Brum, Sr. Oscar Villalba, Sr. Filomeno Rey, Sr. Jorge Valentti y Sr. Carlos Leonczuk Suplentes: Sr. Juan Brum, Sr. Guillermo Veiga y Sr. Alfredo Araújo. 7. FIRMA ACTAS – Se designó a los delegados de Flores, Soriano Interior y Treinta y Tres Capital para firmar el acta. Lo saluda atentamente, Cr. Carlos Eduardo Segura

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