DGI y BPS otorgan facilidades de pago a deudores de empresas y particulares a consecuencia de la pandemia

La Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS) anunciaron la aplicación de facilidades de pago en aportes patronales, personales y monotributistas, según lo indica la ley 19.942. La DGI también asignará exoneraciones a las multas, recargos e intereses de las financiaciones. El subsecretario de Economía, Alejandro Irastorza, dijo que el objetivo es mitigar dificultades y otorgar liquidez. Irastorza destacó que las facilidades se plasmaron en la ley 19.942, normativa que detalla nuevas medidas para mitigar el impacto económico ante la emergencia nacional sanitaria por COVID-19. En sus artículos 5, 6, 7 y 10, se mencionan las facilidades que aplica el BPS sobre aportes patronales, personales, monotributistas y también los que la DGI llevará adelante en casos de adeudos tributarios de las distintas modalidades de empresas. La ley fue creada para mitigar dificultades y otorgarle liquidez a las empresas que lo necesiten Por su parte, Faral dijo que, en el caso de la DGI, entre los beneficios que menciona dicha ley, se encuentra la exoneración de multas y recargos, y un tratamiento diferenciado en los intereses de financiación. En tal sentido, explicó que las multas tributarias habitualmente son del 5% para aquellos contribuyentes cuya fecha de pago de impuestos está dentro de los cinco días siguientes al vencimiento; un 10% para quienes pagan dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que venció su correspondiente plazo y un 20% para quienes pagan más tarde. En el caso de los responsables, las multas pueden llegar a ser del 100%. «Esto es lo que se está exonerando con la ley 19.942, por lo cual puede llegar a ser muy interesante para los contribuyentes que hagan uso del beneficio», señaló Faral, y adelantó que podrán ampararse a este convenio los contribuyentes de la DGI que sean empresas o personas físicas y también los responsables, en atención al contexto especial por pandemia. También se podrán amparar a los beneficios los agentes de retención, agentes de percepción, responsables sustitutos, entre ellos las empresas, por la retención que hacen a sus empleados del impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) o los responsables de obligaciones tributarias de terceros. Las deudas comprendidas en el beneficio son todas aquellas que correspondan a sujetos pasivos y cuya fecha de vencimiento haya transcurrido antes del 28 de febrero pasado. Asimismo, serán incluidas en este régimen especial las infracciones tributarias, como multas o multas por contravención, entre otras opciones. El plazo para presentarse comenzó el 1.º de mayo y vence en febrero de 2022. Las solicitudes se están tramitando y verificando, además, se firman convenios. El trámite se puede realizar por Internet, en la opción convenios del sitio web de la DGI. A su turno, Odizzio resumió que la ley apunta a subsanar adeudos que se han generado por la situación de pandemia, en los cuales están involucrados las pequeñas empresas y los monotributistas. Explicó que, para las empresas restantes se contempló un régimen diferencial, que permite postergar el pago de los aportes patronales hasta dentro de 12 meses. «Las multas personales se financian en 72 meses, en lo que respecta a ajustes y recargos, y los aportes patronales en 60 meses, porque contemplan ese período de gracia», dijo. El directorio del BPS aprobó por unanimidad que la firma de convenios para aplicar estas facilidades pueda regir a partir del 20 de mayo.

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