En Uruguay existe una ley que te garantiza el acceso a la información pública

Ley Nº18.381 de 17/10/ 2008. Ley de Acceso a la Información Pública. Decreto Nº 232/010 de 2 de agosto de 2010. Todas las personas tienen el derecho de acceder a la información que se encuentra en poder de los organismos públicos Existen normas que garantizan a todas las personas el derecho de acceder a la información pública. El acceso a la información pública que obra en poder del Estado es gratuito. Si un organismo público le niega el acceso a información, Ud. puede entablar una acción judicial efectiva que garantice su derecho de acceso. ¿Qué ley garantiza el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública? La Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008, que promueve la transparencia de la actividad de todos los organismos públicos y la participación ciudadana. ¿Qué se entiende por información pública? La información que se produce o está en poder de los organismos públicos, estatales o no estatales. ¿Existen excepciones al acceso a la información pública? Sí, existen excepciones al acceso a la información pública y son aquellas definidas como secretas por la Ley y las que se establezca como reservada o confidencial. ¿Qué obligaciones tienen los organismos públicos? Asegurar que la información se encuentre disponible y sea de fácil acceso para los interesados. Custodiar y conservar la información. Difundir a través de sus sitios web sus facultades y responsabilidades, el listado de sus funcionarios, remuneraciones, los servicios que ofrece, contrataciones, sus ingresos y gastos, los llamados a concursos de ingreso, etc. ¿Cómo solicito la información? Por escrito, ante el titular del organismo. ¿Qué plazo tiene el organismo para permitirme el acceso a información? Ante su petición, el organismo está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el mismo momento. En caso contrario, tiene un plazo máximo de 20 días para permitir o negar el acceso, o responder la consulta. Este plazo puede ampliarse por 20 días más en casos excepcionales. ¿En qué casos pueden negarme el acceso a la información? Cuando se trate de información reservada, confidencial o secreta. Cuando no exista en poder del organismo la información solicitada. ¿Tiene costo el acceso a la información? No. El acceso a la información pública es gratuito. En caso de reproducciones (por ejemplo, fotocopias) el solicitante reintegrará sólo el costo del soporte, sin que el organismo pueda cobrar un arancel u obtener alguna ganancia. Si un organismo me niega la información ¿qué derechos tengo? Podrá presentar una acción ante la justicia. ¿Contra quién presento la acción? Contra el obligado a proporcionarle la información que le fue negada. ¿Qué puede decidir el Juez? Dictar sentencia admitiendo el derecho a acceder a la información. De forma inmediata, tomar las medidas provisorias que entienda pertinentes. Rechazar la acción si fuera improcedente. ¿Existe responsabilidad administrativa en estos casos? Sí. Se considera falta grave: negar información cuando no es reservada o confidencial; negar información con mala fe; proporcionar, sin justificación, información reservada o confidencial; utilizar la información en forma indebida. ¿Quién controla el cumplimiento de la Ley? La Unidad de Acceso a la Información Pública es el órgano creado por la Ley encargado de controlar y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la misma. Ejerce múltiples funciones, entre ellas: asesora y orienta a las personas respecto a su derecho de acceso a la información pública. La Ley en tu lenguaje Programa Lenguaje Ciudadano IMPO

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