Registro obligatorio y controles para garantizar el cumplimiento normativo
De cara a las fiestas tradicionales, la Intendencia de Florida informa sobre la normativa vigente que regula la comercialización de artículos y artefactos pirotécnicos en espacios públicos del departamento.
Regulaciones destacadas
Definición de artefactos pirotécnicos de estruendo
Se considera artefacto pirotécnico de estruendo a aquellos fuegos de artificio cuyo nivel de ruido supere los 110 decibeles. Este límite será reducido a 105 decibeles dentro de dos años, en cumplimiento de la Ley N.º 20.246.
Registro habilitante obligatorio
Todas las personas interesadas en exhibir o comercializar pirotecnia en espacios públicos deberán inscribirse en un Registro habilitante, administrado por la Dirección General de Salud y Gestión Ambiental.
La inscripción es gratuita durante los primeros tres años. Posteriormente, tendrá un costo de 1 UR y una validez de 12 meses.
Sanciones por incumplimientos
Infracciones al artículo 1 del decreto JDF 44/23: Multas de 5 UR como mínimo, con posibilidad de aumentarlas en caso de reincidencia.
Infracciones al artículo 2 del decreto JDF 44/23: Multas de 10 UR como mínimo, además de la confiscación y destrucción de los artefactos pirotécnicos, con posibilidad de recurrir al auxilio de la fuerza pública.
Venta sin registro: Multa mínima de 10 UR, duplicada en caso de reincidencia, junto con la confiscación y destrucción de la mercadería.
Disposiciones complementarias
En todo lo no contemplado en la normativa departamental, se aplicarán las disposiciones de la Ley N.º 20.246 y sus modificaciones.
Seguridad y cumplimiento
La Intendencia exhorta a comerciantes y ciudadanos a cumplir con estas normativas, destacando la importancia de reducir el impacto sonoro de la pirotecnia y garantizar un marco seguro y ordenado durante las celebraciones de fin de año.