Proyecto de decreto tendiente a la aprobación de ordenanza para obras en la vía pública.

Resumen de la ordenanza

Artículo 1°. Objetivo: La presente normativa tiene por objetivo establecer los procedimientos y condiciones que regirán para la ejecución de remociones y reposiciones de cortes, para la instalación o reparación de canalizaciones para Servicios Públicos, en veredas, pavimentos de: hormigón, asfáltico, adoquinado o material granular existente de cualquier tipo en el Departamento de Florida; así como también a la colocación de postes o columnas, construcción de cámaras, canalización y tendido de cableado para Servicios Públicos. Como criterio general, se deberá reponer con un pavimento igual o mejor al existente, de manera de mantener las mismas características.
Artículo 2°. Alcance de la normativa: Estará regida por esta normativa toda obra que se realice en la vía pública por instituciones oficiales, empresas de servicios públicos, empresas contratistas o por particulares, cualquiera sea su destino y que impliquen la remoción o modificación de calzadas, veredas, cordones y, en general, todas aquellas que afecten el suelo o subsuelo de las vías públicas.
Artículo 3°. Las intervenciones podrán ser programadas o de urgencia.
Artículo 4°. Las intervenciones programadas deberán ser autorizadas por la Administración, siendo tramitadas acorde a lo indicado en el Capítulo III.
Artículo 5°. Las intervenciones de urgencia serán realizadas por el organismo que corresponda por justificadas razones, debiendo dar cuenta a la Intendencia hasta 48hs después de la ejecución. El no cumplimiento de esta norma será sancionado acorde a lo previsto en la presente normativa. En todo momento las intervenciones de urgencia deberán estar correctamente señalizadas y se procurará, en la medida de lo posible, no impedir la circulación.
Artículo 6°. Toda obra de remoción, instalación de infraestructura, equipos, etc. así como la sustitución de instalaciones preexistentes o cambios de ubicación a realizarse en la vía pública deberá contar con la previa autorización de la Intendencia de Florida.
Artículo 8°. La Intendencia designará un técnico supervisor para cada obra que se registre.
Artículo 11°. Las solicitudes de rotura de pavimentación por conexiones programadas de OSE serán tramitadas vía correo electrónico por el organismo, debiendo ser explícitamente autorizadas por la Dirección General de Obras.
Artículo 12°. Obtenido el permiso para la ejecución de las obras, el permisario deberá comunicar con un máximo de 72 (setenta y dos) horas de anticipación a la Intendencia de Florida, el momento en que se dará comienzo a los trabajos.
Artículo 13°. Los servicios públicos que trabajen por administración efectuando remociones en la vía pública serán directamente responsables de los daños y perjuicios que ellas o sus empleados causen.
Artículo 14°. En caso de no permitirse el corte de los pavimentos todo cruce subterráneo deberá realizarse con tunelera de percusión o rotación según lo indique la supervisión de obras.
Artículo 15°. Cuando sea necesario remover las instalaciones existentes para permitir la implantación de un nuevo servicio o ejecución de obra, las remociones deben efectuarse por la empresa a que pertenezca la instalación. Los gastos que correspondieran a dichas remociones, serán de cargo de quien las motive.
Artículo 18°. Las remociones de los pavimentos y cordones, en la vía pública, deberán ser ejecutadas por instituciones oficiales, empresas de servicios públicos, empresas contratistas o por particulares que las soliciten, así como el relleno de las zanjas, resultantes de dichas remociones. Para realizar los trabajos se debe presentar la autorización pertinente.
Artículo 19°. En todo corte de pavimento en calzadas y aceras, será obligatorio el uso de equipos mecánicos de aserrados tales como los dotados de discos abrasivos. Los bordes del pavimento a reponer deben ser paralelos y/o perpendiculares al eje de calzada.
Artículo 20°. Las reposiciones de pavimentos y cordones que resulten de las remociones autorizadas o de urgencia, serán responsabilidad de los permisarios de éstas.
Artículo 21°. Las empresas responsables deberán proceder a la reparación y restitución del pavimento afectado en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la constatación de la intervención por parte de la Dirección de Obras de la Intendencia de Florida.
Artículo 29°. Las empresas de servicios públicos, institutos oficiales o particulares que efectúen remociones en las veredas y cordones, deberán cumplir lo que determinan al respecto las disposiciones en vigor. La Intendencia de Florida intimará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Título, en forma directa al organismo respectivo, emplazando a realizar las obras, bajo apercibimiento, en un término de cuarenta y cinco (cuarenta y cinco) días.
Artículo 31°. Los pavimentos de veredas afectados deberán ser repuestos con materiales iguales o, en su defecto, por los que el propietario del padrón frentista autorice en forma expresa.
Artículo 32°. Los propietarios que constaten deficiencias en las reposiciones de pavimento de sus respectivas veredas que correspondan a remociones efectuadas por instalaciones de servicios públicos, deberán presentar denuncia correspondiente a la Intendencia de Florida dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la ejecución de la obra.
Artículo 35°. Corresponde por parte del servicio público y/o a la empresa tercerizada ejecutar como obras accesorias en las reparaciones a efectuar durante la conservación de las obras: a) Limpieza y regularización de los cortes y retiro de los materiales sobrantes.
Artículo 36°. Siempre que se hayan de practicar en la vía pública obras cuya naturaleza exija el levantamiento del pavimento de calzadas o veredas, el depósito de materiales u otros elementos que ofrezcan peligro para la seguridad de los vehículos o peatones, se deberán colocar durante la noche, señales que aseguren la visibilidad del peligro. Durante las 24 horas del día se colocarán señales indicadoras de peligro,
Artículo 41°. En ningún caso podrá interrumpirse el tránsito en una calle sin autorización expresa de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia de Florida.
Artículo 43°. Para el caso de instalación de postes y columnas para Servicios Públicos de Energía Eléctrica (columnas para subestaciones), Servicios Públicos de Telefonía o TV por cable aéreo, el solicitante deberá presentar proyecto de ubicación o reubicación del mismo, debiendo respetar la línea de propiedad de los solares o viviendas adyacentes. Se deberá realizar la solicitud de autorización acorde a la presente normativa.
Artículo 44°. Columnas o postes mal ubicados. En el caso de que ya existan columnas o postes ubicados en la zanja y dificulten el paso de las aguas pluviales, e incluso en la realización de un tendido de caños para pluviales, cordón cuneta, etc., por parte de la Intendencia de Florida, ya sea por administración o por contrato a una empresa, el Servicio Público propietario de dichas columnas o postes las deberá correr e instalar en otro lugar que apruebe la Intendencia de Florida. El costo de dicho trabajo correrá por cuenta del Servicio Público mencionado.
Artículo 47°. En caso de comenzar una obra sin autorización, se aplicará una multa de 5 a 10 UR (cinco a diez unidades reajustables).
Artículo 48°. En caso de que a una obra autorizada que se encuentre en ejecución le sean detectadas faltas a la norma o modificaciones al proyecto que no se encuentren debidamente comunicadas al supervisor de obra designado, se aplicará una multa de 2 a 5 UR (dos a cinco unidades reajustables), siendo además plausible de la suspensión o revocación de la autorización según la gravedad de la falta.
Artículo 51°. La falta de señalización que indique empresa constructora (si corresponde) y ente responsable de las obras, será sancionado con una multa de 1 a 5 UR (una a cinco unidades reajustables).
Artículo 54°. Quedan exonerados del pago de la tasa administrativa las solicitudes de rotura de pavimento presentadas por OSE para conexiones domiciliarias programadas. No obstante, rigen para estas reposiciones los plazos, características técnicas, multas y sanciones establecidas en la norma.
Artículo 55°. Excepciones Quedan exentas de las sanciones previstas aquellas situaciones de fuerza mayor debidamente documentadas y aceptadas

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