La Ley N.º 19.580 significó un avance importante en Uruguay. Permitió visibilizar situaciones de violencia que durante muchos años fueron minimizadas o naturalizadas y otorgó al sistema herramientas para actuar rápidamente cuando existe una situación de riesgo.
Eso debe reconocerse sin vueltas: la violencia basada en género existe, debe ser atendida y quien realmente necesita protección debe encontrar una respuesta eficaz.
Sin perjuicio de ello, la ley presenta una tensión que merece ser analizada. Para proteger determinados derechos, muchas veces es necesario restringir otros. Allí aparece una suerte de paradoja propia de este tipo de procesos.
Cuando el Estado dispone una prohibición de acercamiento, limita la libertad de circulación. Cuando ordena el retiro de una persona del hogar, incide sobre su derecho a permanecer en su vivienda y, muchas veces, sobre su vida familiar. Cuando restringe las comunicaciones, afecta la posibilidad de contacto. Incluso una denuncia puede tener consecuencias laborales, sociales y personales importantes para quien queda sometido al proceso.
Nada de esto significa que esas medidas sean incorrectas. Por el contrario, cuando existe una situación real de violencia o riesgo, pueden resultar absolutamente necesarias. Una medida cautelar justamente tiene como objetivo evitar que ocurra un daño mayor.
La cuestión está en comprender que la protección de un derecho nunca ocurre en el vacío. Muchas veces proteger la integridad, la seguridad o la tranquilidad de una persona implica restringir temporalmente derechos de otra. Y cuanto más intensa es esa herramienta, mayor responsabilidad exige en su utilización.
Pero también existe otra realidad que quienes ejercemos la profesión advertimos en la práctica: no todo conflicto de pareja es violencia de género.
En determinadas separaciones conflictivas, discusiones familiares o diferencias patrimoniales, puede aparecer la tentación de utilizar los mecanismos de esta ley para obtener una ventaja concreta. Muchas veces se escucha, crudamente, aquello de “sacarlo de la casa”. Y cuando existe violencia real, que una persona deba retirarse del hogar como medida de protección puede ser completamente razonable. El problema aparece cuando se intenta alcanzar ese resultado mediante una denuncia construida sobre hechos exagerados, tergiversados o directamente inexistentes.
Allí la paradoja se vuelve todavía más evidente: una herramienta creada para proteger derechos puede terminar lesionándolos si es utilizada para una finalidad distinta de aquella para la cual fue concebida.
Y ahí comienza también la responsabilidad del abogado.
Nuestro trabajo no consiste solamente en decirle al cliente aquello que quiere escuchar. Un abogado debe procurar encontrar una solución. No crear un nuevo problema.
Aconsejar una denuncia infundada únicamente porque puede generar una ventaja momentánea puede terminar teniendo exactamente el efecto contrario. Un proceso judicial implica tiempo, honorarios, audiencias, incertidumbre y un desgaste emocional que muchas veces quienes trabajamos diariamente en los tribunales terminamos naturalizando, pero que para una persona que nunca atravesó un expediente puede resultar enorme.
A veces se piensa únicamente en el beneficio inmediato y se pierde de vista cuánto costará obtenerlo. Meses de proceso, dinero destinado a abogados, horas de trabajo perdidas, enfrentamientos familiares que se profundizan y una vida personal pendiente de una resolución judicial.
Cuando todo eso se coloca sobre la mesa, aquel supuesto beneficio puede terminar no siendo tal. El remedio puede salir bastante más caro que la enfermedad.
Por eso el asesoramiento profesional es fundamental. Si una mujer consulta por hechos que realmente configuran violencia, el abogado debe acompañarla, explicarle sus derechos y utilizar todas las herramientas que el ordenamiento jurídico pone a su disposición. Pero si los hechos responden simplemente a un conflicto de pareja, una separación o una discusión patrimonial, nuestra obligación profesional también es decirlo.
Y exactamente lo mismo ocurre cuando defendemos a un hombre denunciado. Defenderlo no significa estar en contra de las mujeres ni desconocer la existencia de la violencia de género. Significa ejercer una profesión en la que toda persona tiene derecho a ser escuchada, asesorada y defendida.
Esta discusión no debería transformarse jamás en una lucha entre hombres y mujeres.
La Ley 19.580 es una herramienta necesaria, pero también poderosa. Y precisamente porque puede proteger derechos esenciales, pero al mismo tiempo restringir otros, exige prudencia, conocimiento y responsabilidad profesional.
Porque, al final del día, los abogados no estamos para generar expedientes ni para aumentar innecesariamente los gastos de nuestros clientes. Estamos para intentar solucionar problemas.
Y una solución jurídica solamente es buena cuando, después de considerar su costo económico, emocional, familiar y personal, realmente mejora la situación de quien vino a pedirnos ayuda.


