Vacunación contra la aftosa será obligatoria

La Dirección General de Servicios Ganaderos estableció la vacunación obligatoria contra la fiebre aftosa para los bovinos nacidos entre el 1.º de enero y el 31 de agosto de 2026. El período de vacunación será del 1.º al 15 de noviembre. Redacción Diario CAMBIOS

La medida fue dispuesta mediante la resolución DGSG N.º 239/2026, fechada el 6 de octubre, y alcanza a todos los bovinos nacidos dentro del período establecido. La Dirección General de Servicios Ganaderos señaló que la decisión busca mantener una sólida inmunidad en el rodeo nacional y preservar el estatus sanitario del país.
Entre los fundamentos de la resolución se destaca que Uruguay mantiene importantes avances en materia de control epidemiológico de la fiebre aftosa. También se señala que la vigilancia implementada desde febrero de 2002 permite garantizar la ausencia de circulación del virus en el territorio nacional y que los estudios anuales muestran elevados niveles de inmunidad en las categorías vacunadas.
La resolución toma además en cuenta el contexto sanitario regional. Según el documento, no se han registrado nuevos focos de fiebre aftosa desde la detección del último caso en Paraguay y tampoco se han constatado indicios posteriores de circulación viral.
La vacunación será obligatoria entre el 1.º y el 15 de noviembre de 2026. La vacuna será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y entregada al titular del DICOSE mediante el correspondiente formulario, previa presentación de la Planilla de Control Sanitario debidamente actualizada.
La resolución establece además condiciones para el movimiento de los animales comprendidos en esta campaña. Los bovinos deberán haber sido vacunados con una antelación mínima de 10 días respecto de la fecha del movimiento.
Durante el mismo período podrán realizarse remates, ferias, exposiciones y otros eventos de concentración de bovinos, siempre que los animales comprendidos en esta vacunación cuenten con un mínimo de 10 días de vacunados al momento del movimiento.
También se establecen disposiciones para animales destinados a faena. Los bovinos nacidos entre el 1.º de enero y el 31 de agosto de 2026 podrán movilizarse durante el período de vacunación con la inmunización correspondiente a períodos anteriores. A partir del 16 de noviembre deberán contar con más de 10 días de inmunización respecto de la vacunación correspondiente al presente período.
Los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA) determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El control directo de la vacunación estará a cargo del servicio zonal o local correspondiente, en coordinación con las CODESA.
La Dirección General de Servicios Ganaderos advierte además que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la normativa vigente.
Fuente: Dirección General de Servicios Ganaderos, resolución DGSG N.º 239/2026, de fecha 6 de octubre de 2026.

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