A 193 años de la Jura de la primera Constitución de la República Oriental del Uruguay

El 18 de julio de 1830 se juró la primera Constitución nacional. A partir de ese momento, la Provincia Oriental se organizó como Estado soberano e independiente, con el nombre de República Oriental del Uruguay.

Luego del proceso independentista nacional, y en el marco de la Convención Preliminar de Paz del 4 de octubre de 1828, nacía el Estado Oriental del Uruguay con una población de 70.000 habitantes aproximadamente y compuesta por nueve departamentos: Montevideo, Canelones, San José (abarcaba los actuales San José, Flores y Florida), Colonia, Soriano, Durazno, Maldonado (los actuales Maldonado, Rocha y parte de Lavalleja), Cerro Largo (Cerro Largo y Treinta y Tres y parte de Lavalleja actuales) y al norte del Río Negro un enorme departamento: Paysandú.
La nueva nación independiente necesitaba instaurar una organización constitucional en el Estado. A tales efectos, y para darle el marco jurídico correspondiente, se instaló la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado elegida libremente por los vecinos de los pueblos del nuevo estado soberano.
Esta Asamblea sesionó por primera vez en la Villa de San José de Mayo a partir del 24 de noviembre, designándose de inmediato una Comisión de Constitución y Legislación encargada de redactar el proyecto de Constitución, a cargo de José Ellauri, Jaime Zudañez, Juan F. Giró, Cristóbal Echevarriarza, José A. Zubillaga, Luis B. Cavia y el presbítero Solano García, todas figuras de cultura humanística y con formación letrada.
El 7 de marzo de 1829 la Comisión presentó el proyecto a la Asamblea. El 6 de mayo comenzó el análisis y el debate del texto constitucional que culminó con su sanción el 10 de setiembre de 1829.
La Constitución de 1830 establecía la forma de gobierno republicana representativa, el Poder Legislativo era bicameral con una Cámara de Senadores y otra de Representantes. La reunión de ambas Cámaras formaba la Asamblea General y actuaba en casos expresamente establecidos por la Constitución.
La Asamblea General elegía al presidente de la República, por lo que se trataba de una elección indirecta hasta la Constitución de 1918. La Cámara de Senadores estaba integrada por un senador por departamento de la República, elegido directamente por la ciudadanía. La Cámara de Representantes era elegida directamente por la ciudadanía, con un representante cada 4.000 habitantes o fracción no inferior a 2.000.
La Comisión Permanente estaba integrada por dos senadores y cinco representantes en caso de receso de las Cámaras. El Poder Legislativo tenía las facultades de velar por la observancia de la Constitución plenamente y de las Leyes de la República. ANEP

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