¿Cambio de paradigma? Denuncia falsa y falso testimonio: cómo aplicar los delitos del Código Penal uruguayo ante abusos del sistema judicial

Por Dr. Marcelo Reyes Salomone
Abogado – Reyes Fernández & Asociados

En Argentina, un caso reciente volvió a encender la alarma sobre los efectos que puede tener una denuncia falsa: un hombre estuvo tres años privado de libertad tras ser acusado por su hijo de abuso sexual, una de las imputaciones más graves del sistema penal. Según ha trascendido en medios argentinos, el propio hijo confesó públicamente que todo había sido mentira y que fue inducido por su madre.
El impacto no solo tiene que ver con la privación de libertad sin pruebas sólidas, sino también con la actuación de los profesionales intervinientes: psicólogos y peritos que avalaron inicialmente la versión falsa, sin advertir la manipulación. La madre ahora enfrenta una posible investigación penal por denuncia falsa y otros delitos relacionados.
Aunque el hecho ocurrió fuera del país, invita a reflexionar sobre prácticas que también pueden observarse en Uruguay, especialmente cuando se aplican medidas severas sin elementos suficientes. Y plantea un debate pendiente sobre la responsabilidad técnica de quienes participan en el proceso penal.
Cuando una acusación falsa se convierte en delito
En Uruguay, el falso testimonio (art. 180 del Código Penal) es un delito previsto y sancionado con penas que pueden alcanzar hasta ocho años de penitenciaría.
Estas figuras no deben considerarse simbólicas ni de aplicación excepcional. Muy por el contrario, deben ser promovidas con firmeza e inmediatez cuando se demuestra que una persona ha mentido deliberadamente en un proceso judicial. Y esta tarea recae, en primer lugar, en el abogado defensor, quien debe accionar penalmente con base en los hechos y las pruebas reunidas. No hacerlo es permitir que el sistema sea manipulado y que se vulneren derechos fundamentales, como el derecho de defensa y el principio de inocencia.
La jurisprudencia uruguaya —si bien históricamente ha sido cautelosa en este terreno— ha comenzado a evolucionar, y todo indica que esta tendencia continuará. Cada vez más operadores jurídicos coinciden en que la aplicación efectiva de estas figuras penales es indispensable para el buen funcionamiento del sistema de justicia y para preservar su credibilidad institucional.
Las medidas cautelares y el principio de inocencia
Uno de los temas más delicados es el uso de medidas cautelares en el marco de denuncias por violencia basada en género. En estos procesos, amparados por la Ley N.º 19.580, muchas veces se dictan resoluciones “inaudita altera pars”, es decir, sin escuchar previamente a la otra parte.
Esto no solo vulnera el principio de contradicción procesal, sino también la esencia misma de las medidas cautelares, que según el Código General del Proceso deben fundarse en requisitos claros: apariencia de buen derecho, peligro en la demora y razonabilidad.
Cuando se omite este análisis, y se actúa automáticamente por la sola existencia de una denuncia, se termina vulnerando el principio de inocencia, que tiene raigambre constitucional y es uno de los pilares del debido proceso. Esta realidad se agrava cuando, como en el caso argentino, los informes técnicos avalan sin fundamentos lo que luego se revela como falso.
Pericias psicológicas: entre el peso decisivo, la desigualdad y la responsabilidad
En Uruguay, las pericias psicológicas no son vinculantes legalmente, pero en la práctica terminan teniendo un peso determinante en muchas decisiones judiciales. Un informe técnico puede inclinar la balanza hacia una imputación, una medida cautelar o una sentencia. Sin embargo, no todos los ciudadanos tienen las mismas herramientas para discutir o cuestionar ese tipo de dictámenes.
El acceso a pericias alternativas —como una contrapericia o un estudio técnico privado de parte— implica costos elevados. Muchos imputados de bajos recursos económicos no pueden pagar un perito particular, ni acceder a un nuevo informe profesional que contraste el presentado por la Fiscalía o los organismos públicos. Esto los deja en una clara situación de desventaja frente a quienes sí pueden costear informes independientes, reforzar su defensa técnica o presentar nueva prueba pericial.
No puede perderse de vista que esta diferencia económica termina incidiendo en el acceso a la justicia. En definitiva, el acceso a la verdad técnica —como a la defensa efectiva— no debería depender del poder adquisitivo. Pero en los hechos, lamentablemente, muchas veces sí depende. Esta brecha silenciosa es parte de lo que debe revisarse si se aspira a un sistema verdaderamente justo e igualitario.
A esto se suma otra preocupación: en algunos casos, los técnicos afirman hechos con tal convicción que no dejan espacio a la duda, cuando en realidad están interpretando conductas, relatos o síntomas. Afirmar que una persona fue víctima o victimario en un informe pericial no es algo menor, porque esa afirmación puede ser la base de una imputación, una medida cautelar o incluso una condena.
Y si eso se afirma sin el debido sustento metodológico, sin rigurosidad o sin prudencia profesional, el daño puede ser irreparable. Por eso, debe evaluarse el grado de responsabilidad que le corresponde al técnico que emite un informe erróneo. No se trata de buscar culpables a toda costa, sino de entender que, cuando un informe termina decidiendo el destino de una persona, no puede quedar librado al automatismo ni a la confianza ciega.
Hay excelentes psicólogos y peritos en el sistema uruguayo, y su tarea es fundamental. Pero eso no excluye la necesidad de controles, formación continua y revisión cuando el resultado profesional es manifiestamente equivocado, ni la urgencia de garantizar que todos —sin importar su situación económica— puedan tener una defensa técnica real, efectiva y con igualdad de herramientas.
Revertir el daño: una tarea urgente
El sistema jurídico uruguayo ofrece herramientas para impugnar, revisar o dejar sin efecto decisiones cautelares injustas. Pero para eso es imprescindible una defensa técnica activa y comprometida, que actúe con rapidez, que cuestione las pruebas, que solicite audiencias, que impugne pericias mal fundadas, y que, si corresponde, denuncie penalmente a quien actuó con dolo.
Defenderse con firmeza ante una acusación falsa no es atacar a las víctimas reales. Es proteger el sistema de quienes lo utilizan mal.
Hacia un sistema más justo
No se trata de deslegitimar la protección a las verdaderas víctimas, sino de construir un sistema donde la justicia se aplique con equilibrio, responsabilidad y garantías efectivas para todos.
Denunciar con pruebas, juzgar con prudencia y defender con firmeza: esa es la base de un sistema judicial confiable. El caso argentino, aunque lejano en territorio, nos interpela de cerca. Y en Uruguay, la aplicación del derecho penal ante la falsedad no debe demorarse.
Este es solo el comienzo de una necesaria reflexión jurídica y social.
Habrá más adelantos sobre este tema en próximas publicaciones.

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