La Fiscalía Departamental de Rosario, a cargo de la fiscal Sandra Fleitas, imputó y obtuvo la condena mediante proceso abreviado de ocho personas por la venta de estupefacientes en la ciudad de Juan Lacaze.
E.N.X.R. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de suministro de sustancias estupefacientes especialmente agravado, en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas y municiones a la pena de cuatro años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
C.I.T.M. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de suministro de sustancias estupefacientes especialmente agravado a la pena de tres años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
M.D.S.P. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de suministro de sustancias estupefacientes especialmente agravado a la pena de tres años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
P.D.D.E. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de suministro de sustancias estupefacientes especialmente agravado a la pena de tres años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Y.R.B.L. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de suministro de sustancias estupefacientes especialmente agravado a la pena de veinte meses de prisión efectiva.
S.N.F.T. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de encubrimiento a la pena de cinco meses de prisión, la que sustituirá por el régimen de libertad a prueba bajo las siguientes condiciones: obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio por el término de cinco meses y de realizar trabajo comunitario por el plazo de tres meses.
B.S.P. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de receptación a la pena de ocho meses de prisión, la que sustituirá por el régimen de libertad a prueba bajo las siguientes condiciones: obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio por el término de cinco meses y de realizar trabajo comunitario por el plazo de tres meses.
V.G.T.M. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de encubrimiento a la pena de cinco meses de prisión, la que sustituirá por el régimen de libertad a prueba bajo las siguientes condiciones: obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio por el término de cinco meses y de realizar trabajo comunitario por el plazo de tres meses..
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.