LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS LE DIO LOS PUNTOS A BARRIO VIÑA

Apertura 2022. Barrio Viña le ganó los puntos a Peñarol

Se indicó que Yonathan Suárez -de Peñarol- estaba inhabilitado Barrio Viña ya tiene 3 puntos.

Florida, 5 de Setiembre de 2022.

En el día de la fecha, por el voto unánime de sus miembros, el Consejo Ejecutivo de la Liga de Fútbol de Florida promulga la Resolución adoptada por la Comisión de Reglamentos de la Liga de Fútbol, conforme con lo establecido por los artículos
51 y siguientes del Estatuto de la Liga.
Por su orden,
DR. CIPRIANO CURUCHET/
SR GERARDO DELLAVENTURA/
SR RENE TEJERÍA/
SR JOSÉ SORIA/
LIC ARIEL POLONI/
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS DE LA LIGA DE
FÚTBOL DE FLORIDA DE FECHA 5 DE SETIEMBRE DE 2022.
VISTO – El reclamo de puntos presentado por el Club Barrio Viña por el partido disputado el día 21/8/2022 con el Club Peñarol (Primera División), donde se denuncia la presunta inhabilitación del futbolista Yonathan Andrés Suárez Ramírez (c.i 5.187.433-3). Señala la institución reclamante que el mencionado jugador “ingresó al campo de juego en el minuto 75 suplantando al jugador número 21, disputando el restante tiempo de juego. En el Sistema Comet, dicho jugador figura como actual jugador del Club San Lorenzo de nuestra Liga, en calidad de jugador a préstamo desde la fecha 18 de marzo del corriente año, no constando el retorno a su club de origen”.
RESULTANDO– Que conferida vista del reclamo al Club Peñarol, la misma fue evacuada en tiempo y forma, manifestando en lo medular que “el jugador afirma que en el mes de Julio una vez finalizado el torneo de la Divisional B, se presentó ante la Liga para efectuar el trámite correspondiente de acortamiento del pase del Club Atlético San Lorenzo, retornando a nuestra institución, pues el mismo se encontraba en condición de préstamo. Estimamos que el formulario correspondiente del trámite efectuado ante esa liga fue extraviado, dado que al jugador no se le entregó copia alguna de dicho trámite”.

CONSIDERANDO – I) De acuerdo con la Resolución de la Liga de Fútbol de Florida de fecha 20/2/2018, los futbolistas que se encuentren con pase a préstamo en la Divisional “B” pueden tramitar el “retorno anticipado” a los efectos de participar del Torneo de la Divisional “A”, lo cual tiene el límite de dos (2) futbolistas por cada Club afiliado a dicha Divisional (“A”) en caso de jugadores mayores de 18 años, no rigiendo el mencionado límite en caso de futbolistas menores de edad.

II) Que de los registros administrativos y de la información expedida por el sistema COMET, surge que el futbolista en cuestión se encuentra en régimen de “pase a préstamo” del Club Peñarol (club de origen) al Club de destino (Club San Lorenzo), desde el día 18/3/2022. Asimismo, surge acreditado que el futbolista efectivamente no realizó el trámite de “retorno anticipado” o “acortamiento” del pase a préstamo del Club San Lorenzo (club de destino) a su Club de origen (Peñarol), el cual podía realizarse a partir de los 90 días (contados desde el 18/3/2022), habiendo finalizado la participación del Club San Lorenzo en dicho torneo con fecha 23 de Julio del corriente. Vale decir: el futbolista dispuso

(si así lo entendía pertinente) de un extenso período comprendido entre el 23/7/2022 y el 19/8/2022 (casi un mes) para presentarse ante la oficina de la Liga de Fútbol de Florida y expresar su voluntad de hacer efectivo el “retorno anticipado” al Club Peñarol, extremo que no aconteció.

III) Resulta irrelevante lo alegado por el Club Peñarol en el sentido que “el formulario correspondiente al trámite” se habría extraviado, en tanto el comprobante lo emite en forma electrónica el propio sistema COMET, una vez se concreta el trámite, siendo carga del Club interesado realizar el respectivo seguimiento del mismo a través del sistema COMET. En el caso, el Club Peñarol incumplió con su propia carga (imperativo de su propio interés) por cuanto se desinteresó de la situación reglamentaria del futbolista, no habiendo verificado si el mismo había concurrido (o no) ante las oficinas de la Liga a los efectos de realizar el trámite, y menos aún consultado al sistema COMET en forma previa al partido disputado con el Club Social y Deportivo Barrio Viña.

IV) No resulta de recibo el razonamiento ensayado por el Club Peñarol al pretender trasladar las consecuencias de su accionar negligente a la propia Liga, habiéndose verificado (por ende) la participación del futbolista Yonathan Andrés Suárez Ramírez en el partido disputado con fecha 21/8/2022 con el Club Barrio Viña, en condiciones antirreglamentarias.

V) Por ende, corresponde hacer lugar al reclamo de puntos formulado por el Club Social y Deportivo Barrio Viña y en su mérito se sancionar al Club Peñarol con la pérdida del partido disputado con fecha 21/8/2022, otorgándosele los 3 puntos al reclamante.

En virtud que el resultado de dicho encuentro fue 1-0 a favor del Club Peñarol, conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Penas de OFI, se establecerá un score de 4 a 1 a favor del Club Social y Deportivo Barrio Viña.
ESTA COMISIÓN DE REGLAMENTOS RESUELVE:
1º) Hacer lugar al reclamo efectuado por el Club Social y Deportivo Barrio Viña, y en su mérito sancionar al Club Peñarol con la pérdida del partido disputado en Primera División el día 21/8/2022, otorgándosele los tres (3) puntos al club reclamante, y estableciendo a su favor un score de 4 a 1.

2º) Comuníquese a las Instituciones involucradas.
DR. CIPRIANO CURUCHET.
SR RENE TEJERÍA.

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