La Corte Electoral hizo saber las normas sobre garantías electorales para el Referéndum

CIRCULAR Nº 1 1 283 «Montevideo, 10 de marzo de 2022.

«La Corte Electoral, en acuerdo de 9 de marzo del corriente,   resolvió   hacerle   saber   las   siguientes   normas   sobre garantías electorales:»

a) Cuarenta y ocho horas antes del día 27 de marzo próximo,» «debe cesar necesariamente la propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella, en los medíos de difusión escrita, radial o televisiva , así como la difusión de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía. Esto significa que la prohibición comenzará a la cero hora del viernes 2 5 de marzo y se extenderá hasta la hora 20 y 30 del día del Referéndum.»

b) Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos  comerciales  o industriales y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos habilitados a votar que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que comparezcan a sufragar el día del Referéndum en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan.»

c) No puede estorbarse el tránsito de los votantes, molestárseles en el ejercicio de la votación ni provocarse desórdenes, tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral. La violación de estos preceptos constituye delito electoral. Durante el horario de la votación, la entrega de las hojas de votación sólo puede efectuarse a una distancia superior a los cien metros del local donde funcionen comisiones receptoras.

d)  Durante  el  horario en  que se realice el Referéndum,  no podrán efectuarse  espectáculos  públicos  en  lugar  abierto o «cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.»

e) Desde las  19:30 horas del sábado  26 de marzo y hasta la clausura de la votación   no   podrán  expenderse   bebidas alcohólicas.

f) Ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno, en el funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos. Esta prohibición no excluye el asesoramiento y asistencia que puedan proporcionar los funcionarios electorales.

Queda  igualmente   prohibido  a  toda  autoridad pública intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar la libertad de la votación, mediante la influencia de sus cargos o la utilización   de   los   medios de que estuvieran provistas sus reparticiones.

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