SUSPENDIERON AL ÁRBITRO DE PAYSANDÚ BRIAN LAQUINTANA POR FALTARLE EL RESPETO A LOS JUGADORES

2 MESES SIN ACTUAR, AUNQUE LO AGREDIERON.

Si bien está previsto en los Reglamentos de OFI, en el Capítulo correspondiente al Sector Árbitros, tanto cuando se habla de la “DISCIPLINA”, como de las “OBLIGACIONES” de los árbitros, jamás habíamos sabido de un caso en el cual el Tribunal de Penas de la Liga, sancionara a un ÁRBITRO por conductas contenidas en estas normativas. Generalmente son los Colegios de Árbitros de las Ligas las que sancionan a los jueces, ya sea directamente con alguna pena o en forma encubierta mediante la no designación. Tampoco hemos tomado conocimiento de casos similares, y no hemos sabido de sanciones prevengan del Tribunal Arbitral o del Consejo Técnico Sector Árbitros.
Todo está relacionado con la situación de dependencia que se pretende disimular, si el árbitro está sometido a sanciones, la naturaleza del vínculo que mantiene con OFI o con las Ligas se torna laboral, para dejar la figura contractual del arrendamiento de servicios. Si el vínculo de los árbitros con las Ligas o con OFI, es laboral es inevitable que se tengan que realizar aportes al BPS, como se hace por cualquier trabajador que perciba una remuneración por su trabajo.
QUÉ SUCEDIÓ EN PAYSANDÚ.
El 9 de octubre de 2025, en ocasión de disputarse el encuentro en categoría Sub 18, en el Complejo Luis Collares (cancha de Bohemios) entre el Club Atlético Independiente y 18 de Julio Fútbol Club, el mismo fue suspendido por una presunta agresión al árbitro asistente Brian Laquintana. Como consecuencia de este hecho, se paró el fútbol sanducero ya que los árbitros decidieron no prestar servicios a la Liga.
La árbitra del encuentro en el INFORME CONFIDENCIAL que envió a la Liga, indicó que el asistente Brian Laquintana había sido agredido por dos jugadores de 18 de Julio FC, Mateo Cáceres y Emilio Algalarrondo, que lo habían tirado al piso.
El club 18 de Julio, indicó al Tribunal de Penas de la Liga que el árbitro asistente (Brian Laquintana) había agredido a los jugadores, presentando denuncia policial y constancia de atención médica en una Policlínica de ASSE del jugador Mateo Cáceres.
El Tribunal de Penas procedió a realizar una audiencia con integrantes del Colegio de Árbitros de la Liga de Paysandú y consideró que:
1) “La reacción de agresión de los jugadores mencionados anteriormente fue fruto de una acción desmedida del asistente Brian Laquintana, que si bien, no se justifica, se comprende pero no los inhibe de la sanción correspondiente.
2) Que el Sr. Laquintana cuenta con numerosas denuncias ante este Tribunal y el Colegio de Árbitros.
3) Por lo tanto el Sr. Asistente transgredió el artículo 166, inciso G.
4) Que al Sr. Laquintana se le ha comprobado trasgresión del artículo 261 inc. 10 (sic).”
Por lo todo lo EXPUESTO, el Tribunal de Penas de la Liga de Paysandú resolvió, dar por finalizado el encuentro con el resultado Club Atlético Independiente dos, 18 de Julio FC uno, SANCIONAR al árbitro Brian Laquintana por el artículo 261 inc 10 POR DOS MESES DE INHABILTACIÓN a partir de la fecha. (31 de octubre de 2025).
Mateo Cáceres fue suspendido por 7 partidos de suspensión y Emilio Algalarrondo por 5 partidos, en aplicación de los artículos 280 y 270 lit a, b y c, del Código de Penas de OFI.
La sanción en principio es extraña, al menos, según el Tribunal de Penas de la Liga de Paysandú el Árbitro Asistente, Brian Laquintana, violentó las siguientes normas:
ART. 166 – DE LAS OBLIGACIONES (DE LOS ÁRBITROS)
Les queda absolutamente prohibido a los árbitros:
g) Acoger con modales impropios las reclamaciones que se le formulen, aún cuando estén desprovistas de razón y sean susceptibles de penalidades.
CAPITULO XV – DE LA DISCIPLINA
Art. 261
Únicamente pueden aplicar sanciones los respectivos Tribunales de Penas (de las afiliadas) y el Tribunal Arbitral de la OFI.
g) De los hechos contra el Público, Jugadores y Cuerpo Técnico Al árbitro que se le compruebe actitudes de falta de respeto hacia Jugadores, Cuerpo Técnico o al Público en general, será sancionado con un (1) mes de suspensión, aumentable a dos (2) meses de suspensión en su actividad como árbitro. El árbitro que agrediera (no es el caso cuando se defiende de la agresión que sufre) a Público, Jugadores, y Cuerpo Técnico, será sancionado con doce (12) meses de suspensión, aumentables a treinta y seis (36) meses de suspensión en su actividad como árbitro.
De acuerdo a la pena impuesta, supuestamente el ÁRBITRO infringió el inciso primero del literal G, del artículo 261, del Reglamento de OFI, “falta de respeto a los jugadores”, de tratarse de una AGRESIÓN la pena iría de 12 a 36 meses.
Es extraño que no se haya sancionado a la árbitra ya que según lo que entiende el Tribunal “mintió” en el INFORME CONFIDENCIAL, de no ser así no se justifica que lo hayan tirado al piso, tampoco tiene sentido la atención médica en una Policlínica de ASSE, no sabía que los médicos expedían certificados por FALTA DE RESPETO.
Por otro lado a los jugadores se los sanciona por AGRESIÓN SIMPLE a un árbitro y se les aplica todas las circunstancias atenuantes, Buena Conducta, Escasa entidad de las Infracciones que cometieron y Primariedad Relativa, la norma que infringen los dos jugadores reza: “Quienes empujen, tomen del cuerpo, les tiren de cualquier manera la pelota, ataquen los emblemas de su autoridad (uniforme, silbato, banderín, tarjetas, etc.), o sometan a los árbitros de un partido a cualquier hecho físico, que por su naturaleza o circunstancias no pueda ser considerado como destinado a infligir un castigo corporal, o que lo haga objeto de amenazas con hechos o palabras, serán sancionados con suspensión de 5 (cinco) partidos, abatible a 3 (tres), aumentable a 7 (siete).”
Esto quiere decir que los futbolistas, agredieron al árbitro y aun cuando concurren todas las circunstancias atenuantes a uno se lo sanciona con el máximo de la pena 7 partidos y al otro con 5 partidos de suspensión.
Un fallo para analizar, que seguramente será polémico y que no es raro que termine en el Tribunal Arbitral de OFI, aunque parece no apelable por los clubes en principio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *