18 DE JULIO DE FRAY BENTOS CAYO EN UN ERROR DEL CONSEJO DIRECTIVO DE OFI

Tribunal de Penas hizo lugar al reclamo del club Bristol

*Una resolución que pegó en los cimientos del Ejecutivo liderado por Sebastián Sosa

– En la primera fecha de la serie por la Copa Nacional de OFI en su Divisional “A”, 18 de Julio le ganaba a Bristol en el “Orlando Torres” por 2 a 0, cuando en determinado momento del juego, se hizo cambio ingresando el jugador Claudio Marcelo Torreira, que no estaba habilitado para poder participar del encuentro deportivo, dado que el carnet de deportista estaba vencido el 14 de abril del corriente año.

– Se le confirió la Vista al club 18 de Julio de Fray Bentos, para que realizara su defensa, que correctamente se ajustó a la resolución del Consejo Ejecutivo de OFI, y que el rival de turno reclamante, en este caso Bristol, violó el principio de los actos propios, que, de tomar una resolución a favor del mismo, estaría fallando contra los principios de deportividad yendo contra la resolución de la misma OFI.

,- El Consejo Ejecutivo había emitido comunicados que permitía jugar sin el documento vigente, cosa que está expresamente prohibida en el reglamento Art. 400 y 405. En caso de infracción, se perderían los puntos que gane el club infractor. En la redacción de esos comunicados solo aparecía como responsable Sebastián Sosa, con una redacción cuestionable y con una ilegitimidad que lo marcaría la resolución del Tribunal Arbitral.

– El club 18 de Julio en su buena fe, cayó en el documento sin respaldo jurídico a las normas y a la Ley. Precisar que las garantías están dadas desde los órganos independientes que tiene OFI, al realizar el fallo quedó reflejado al no hacer valido un comunicado que no está apegado al reglamento de la organización.

– El Tribual no ignoró la existencia ni vigencia de la resolución del Consejo, analizó el reclamo de puntos de Bristol, sobre 18 de Julio, que participo con un jugador inhabilitado. En su Vista 18 de Julio, defendía la postura del Consejo a lo que el organismo punible, aplicó la normativa legal según lo establecido y habilitado por el Reglamento de OFI. El Tribunal en su amplia exposición indica el regimiento de la Ley 19828 sobre el Régimen de Fomento y Protección del Deporte con el carnet de la SENADE y su alcance, incluso con una sanción de 20 UR a 20 mil, en caso de incumplimiento a una federación o confederación. Por los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar al reclamo por el club Bristol, declarándolo ganador por un marcador de 5 a 2. El acogimiento del reclamo de puntos, determina que el depósito de lo efectuado al momento de la interposición, sea devuelto a la Liga apelante. (Art. 371). El fallo fue discordante avalando lo anterior los doctores Germán Vázquez y Manuel Perugorría, en discordancia Felipe Lasarte.

– Quedó también expuesto con esto las medias que se tomaron cuando descalificaron a las selecciones juveniles de Cerro Largo, Treinta y Tres, Soriano y Río Negro, cuando estaban las vías correspondientes de tratar las conductas de sus casos. El Consejo Directivo de OFI, se extralimitó de sus funciones, entrando en un terreno que no le competía.

-Los comunicados que se libraban por parte del Consejo Ejecutivo de OFI, bajo la presidencia de Sebastián Sosa, no tenían respaldo jurídicos, eran sin fundamentos en sus decretos, carecían en sus sustentos a las normas de una Ley Nacional, como la de permitir jugar sin el respectivo carnet de la SENADE, con la sola normativa que debía estar en curso, sin ser verificado de su normalidad por el ente que regula al deporte federado del país. Posiciones entonces del Grupo D: Litoral 7 puntos, Berlín FC también 7 puntos, Bristol 6 puntos y 18 de Julio 3 puntos.

– Bristol podría encaminarse a una nueva protesta ante “18”

– El hecho puntual se da con el preparador físico que ingresó dentro del escenario a realizar tareas, no estando habilitado para esas tareas, por lo que en estas horas estarán en los pazos reglamentarios para llevar adelante un nuevo reclamo ante el mismo equipo, por una irregularidad jurídica que incumplió. En el Art. 313, Ejecución de suspensiones a directores técnicos y demás auxiliarles, no podrán acceder al vestuario, túnel, banca, o área técnica, antes, ni durante el partido, ni en el entretiempo, ni en su tiempo de complementario o definición por tiros penales. La violación de arte articulo implicará la pérdida de puntos, acorde a lo dispuesto en el Art. 315 del presente reglamento.

– En la circular 2655 de OFI, ex explicita sobre estos casos, cuando ingresan a los escenarios a cumplir diferentes tareas, personas no identificas mediante gafete que se entregan y son avalados por los árbitros. Bristol cuenta con elementos claros y evidentes del ingreso de quien hace la preparación física. En la circular se expresa en forma clara, “la sanción ante la omisión o incumplimientos de los clubes de no contar o incorporar oficiales no verificados o inhabilitados a partidos oficiales, en los campeonatos de Ligas. El club que incluyera perderá los puntos en juego, siempre y cuando haya solicitado el reclamo correspondiente.

Fuente: Mauricio Alfonso (GIEFI)

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