Ante la denuncia de estudiantes por un eventual acoso contra ellos

Ante la denuncia de estudiantes por un eventual acoso contra ellos de parte de una autoridad ADES emitió un comunicado:

Por este medio, la Comisión Directiva y Comisión de Género de ADES Florida, expresan:
En esta semana, se toma conocimiento que en un liceo de nuestro departamento, estudiantes del mismo manifiestan haber sido víctimas de acoso por un jerarca de la institución, motivo por el cual se plantea denuncia al respecto en la Unidad de Violencia Basada en Género de nuestra ciudad, por parte de las y los estudiantes acompañados por sus adultos responsables.
Al tomar conocimiento, ambas comisiones se acercan a la Unidad para acompañar y sostener en tan doloroso momento a estudiantes y madres que allí se encontraban.
Consideramos de orden, la necesidad de proteger a todas y todos los denunciantes, recordando el objeto de la Ley 18.561 : “El objeto de la presente ley es prevenir y sancionar el acoso sexual así como proteger a las víctimas del mismo, en tanto forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia.”
Destacamos el cuidado y el respeto con que fueron tratadas las víctimas en la Unidad de Violencia Basada en Género
Nos parece oportuno revisar la circular N°6 de la ANEP, del año 2014, de la cual transcribimos algunos puntos, comprendidos en el “Protocolo de regulación de la atención y prevención del Acoso Sexual:
Capítulo I.- Objeto del Reglamento y Definición de Acoso Sexual Laboral/Docente Artículo 1°. (Objeto del reglamento).- En cumplimiento de Ta Ley N” 18.561, el objeto del presente regiamento es prevenir y sancionar el acoso sexual en ei ámbito de la ANEP, así como proteger a las víctimas del mismo, en tanto forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia. Este regiamento se apiicará en todo el ámbito de ia ANEP. En todas ias actuaciones que se lleven adelante por lo dispuesto por el presente regiamento se deberán tomas las medidas tendientes a preservar ia intimidad e integridad psicofisica de las personas involucradas.
Artículo 2o. (Concepto de acoso sexual),- Se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por ia persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación educativa, o que cree intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe.
Artículo 3o. (Comportamientos de acoso sexual)…1) a) Promesa, implicita o explÍcita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba. b) Amenazas, implícitas o explícitas, de perjuicios referidos a la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba. c) Exigencia de una conducta cuya aceptación o rechazo, sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o de estudio 2) Acercamientos corporales u otras conductas fisicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba. 3) Uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaJeza sexual, que resulten humillantes u ofensivas para quien las reciba. Capítulo II.- Alcance Subjetivo y Responsabilidades Artícuio 4o.- Se encuentran protegidos/as por este reglamento la totalidad de los/as funcionarios/as de la ANEP (docentes y no docentes), estudiantes del organismo, personal de servicios contratados por ésta, familias y demás personas que frecuenten ios centros educativos cuando el posible acoso se origine en una situación derivada de relaciones laborales o docentes reguladas por el organismo.
Artículo 5o.- Sin que esto signifique una enumeración taxativa, los actos comprendidos en el artículo 3” serán los cometidos directamente por: a- El jerarca o por quienes lo representen en el ejercicio del poder de dirección. b- El docente que tenga a su cargo directa o indirectamente grupos de alumnos. Los mismos serán también responsables por los actos de sus dependientes o de toda otra persona vinculada al lugar de trabajo o entidad docente, en tanto haya tenido conocimiento de su ocurrencia y no haya tomado medidas para corregirla.
Artículo 6o. (Responsabilidad de la ANEP).- Las máximas autoridades de la ANEP serán responsables de diseñar e implementar políticas de sensibilización, educativas, de aplicación y de supervisión, para ia prevención del acoso sexual laboral y docente en todo el organismo.
Artículo 7o. (Obiigaciones de las autoridades).- Toda autoridad de la ANEP con personal y/o alumnado a su cargo estará obligado a: a) Adoptar las medidas que prevengan y desalienten conductas de acoso sexua. b) Dar inicio a las actuaciones de acuerdo a los plazos estabiecidos para ias solicitudes de información de urgencia en investigación denuncias de conductas de acoso sexual. c) Proteger la intimidad de las personas denunciantes o víctimas y denunciados debiendo mantener en reserva las actuaciones que se cumplan, así como la identidad de las mismas y de quienes sean convocados a prestar testimonio en las investigaciones. d) Comunicar y difundir a funcionarios docentes y personal de gestión, y a los alumnos/as la existencia de una política institucional consecuente contra el acoso sexual…”
Frente a lo anteriormente expresado, ambas comisiones manifestamos nuestro repudio a todas formas de acoso que se generen en instituciones educativas, que violentan y vulneran los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Exigimios respuestas urgentes a tales situaciones, así como también resoluciones que estén alineadas con la gravedad de tales hechos…
POR LICEOS LIBRES DE ACOSO!!

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