Conozca como se debe tomar la licencia y como se puede fraccionar

Fraccionamiento de la licencia, computabilidad de los feriados y acumulación a la licencia de los descansos compensatorios

Por convenio colectivo debidamente aprobado, se pueden autorizar las siguientes modalidades:

fraccionamiento de la licencia en dos períodos continuos, el menor de los cuales no puede ser inferior a los 10 (diez) días;

computabilidad de los feriados, incluso Carnaval y Turismo;

acumulación a la licencia anual de los descansos compensatorios, cuando el trabajador presta servicios en establecimientos que practican regímenes de turno.

Por otra parte, el trabajador rural se rige por las normas de carácter general, pero la licencia podrá ser fraccionada por acuerdo de partes, debidamente firmados, en períodos no menores de cinco días, excluidos los domingos. (Decreto Ley 14.785, de 19 de mayo de 1978.)

Características del convenio de fraccionamiento

No hay ninguna formalidad para su redacción. Simplemente, se pone como título Convenio de Fraccionamiento de Licencia y se establece que la empresa y el o los trabajadores involucrados acuerdan tomar la licencia anual fraccionada en dos períodos, de los cuales el menor no será inferior a 10 días, que se computarán los domingos y feriados (si así se hubiera acordado) y que debe ser firmado por al menos la mitad más uno de los trabajadores y el representante de la empresa.

Este convenio se realiza anualmente junto al listado de licencias y se guarda en el Libro Único para ser presentado en caso de una inspección.

Nacimiento del derecho

Para tener derecho a la licencia, el trabajador deberá haber computado 1 año, 24 quincenas o 52 semanas de labor.

Si no tiene 1 año de labor, se ajustará al año civil y se le otorgará lo que pueda corresponderle por tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre.

La licencia debe gozarse dentro del año inmediato siguiente al que generó el derecho.

Es un derecho irrenunciable y la ley declara «nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho o una compensación en dinero».

En los casos en que el trabajador no tiene derecho a usufructuar la totalidad de la licencia anual y que su empresa no pueda ofrecerle ocupación por cierre del establecimiento, no está facultado ni legitimado, durante los días en que por este hecho no cumple su labor, a exigir su salario, ni a considerarse ni entenderse que se encuentra a la orden de su empleador (Resolución del MTSS del 22 de agosto de 1985).

Cálculo para pago de licencia

El jornal de licencia se calcula:

para el trabajador mensual, 1/30 del sueldo mensual;

para los jornaleros, el jornal vigente;

para el caso de los trabajadores con remuneración variable (por ejemplo destajistas), el art. 1.º del Decreto Ley 14.328, de 19 de diciembre de 1974, establece: «En el caso de los trabajadores con remuneración variable, el jornal de vacaciones se calculará dividiendo el monto total de los salarios percibidos en el año inmediato anterior a la iniciación de la licencia, incrementados con los porcentajes de aumentos asignados al trabajador en ese lapso, por el número de jornadas trabajadas en igual período. El jornal de vacaciones así obtenido se reajustará, en el caso de que se produzcan aumentos durante el tiempo en el cual el trabajador está en uso de licencia, respecto de los días no gozados, pagándose las diferencias resultantes en el curso del mes siguiente a la terminación de la licencia».

El texto de este artículo ha sido interpretado por Resolución Ministerial del 3 de diciembre de 1985, que establece que el jornal de licencia para estos trabajadores será el promedio actualizado de las retribuciones percibidas en el año inmediato anterior a la fecha de inicio del período de licencia correspondiente. Para el cálculo de dicho promedio, se actualizarán los haberes percibidos con los incrementos acumulados calculados desde la fecha de su percepción hasta la fecha de inicio del período de licencia, y si se producen aumentos durante el período de licencia, el jornal resultante se aplicará a partir de la fecha del aumento.

En caso que sobrevenga algún aumento durante el período del goce de la licencia, serán reliquidadas las diferencias que resulten por tal motivo. Cuando el trabajador reciba sueldo o salario fijo con otra remuneración variable, para fijar el jornal de licencia se acumulará al sueldo o salario el promedio de la citada remuneración, que se hace dividiendo el monto total de las sumas percibidas en el año civil inmediato anterior, por el número de jornales trabajados en igual período.

Para determinar el jornal de licencia y el salario vacacional, se computarán las horas extras (Ley 15.996, del 17 de noviembre de 1988 y Dec. 550/89, del 22 de noviembre de 1989) realizadas en el año civil o fracción que genera el derecho a licencia. Para ello, se tendrá en cuenta el promedio de horas extras laboradas en dicho año civil o fracción y se aplicará la tarifa de hora extra vigente para los días trabajados a la fecha de pago del jornal de licencia y salario vacacional.

Trabajador rural: (Ley 13.619, art. 2). Las prestaciones por alimento y vivienda del trabajador rural, ya sea que se paguen en dinero o en especie, se computan para el cálculo del pago de la licencia anual.

Oportunidad del pago

El pago de la licencia debe realizarse antes de comenzar a gozarla, en el caso de los jornaleros. Mientras que los mensuales cobran al finalizar el mes correspondiente, como si hubieran trabajado.

Fecha de comienzo

La licencia no puede comenzar un día de descanso semanal del trabajador.

A los efectos del período de licencia, los días sábados deben ser computados por no ser feriados (Dec. 497/78, de 23 de agosto de 1978).

La licencia que se goza tiene los mismos descuentos jubilatorios del salario.

Licencia no gozada

En caso de ruptura de la relación de trabajo, sea por despido o por voluntad del trabajador, el patrón debe abonar a este el importe de la licencia que pudiera corresponderle por el período trabajado, sin ninguna clase de descuentos.

Si la licencia no es abonada por el empleador (ejemplo construcción), se seguirá el procedimiento de la reglamentación respectiva.

En caso de fallecimiento del trabajador, se debe abonar a los herederos lo adeudado por el patrón por concepto de licencia no gozada; de no existir herederos, se consignará el importe en la Caja de Asignaciones Familiares de su actividad.

Este es el régimen general, puede haber fórmulas más beneficiosas establecidas expresamente por laudos o convenios colectivos.

Licencia por antigüedad

Al quinto año de trabajo se genera un día de licencia por antigüedad, que se suma a la licencia ordinaria. Después, se agrega un día cada cuatro años trabajados. Es decir, al octavo año, el trabajador generó dos días de licencia; a los doce años, tres días de licencia por antigüedad, y así sucesivamente cada cuatro años. La licencia se genera un año y se usufructúa al siguiente. No existe tope en la cantidad de días a generarse.

Un ejemplo práctico

Caso de un trabajador que ingresa a la empresa en mayo de 1993. En mayo de 1998 cumple cinco años de antigüedad, por lo que, en ese año, genera un día más de licencia, que se gozará en el año 1999, y sucesivos hasta el 2001.

En mayo del 2001 cumple ocho años y genera el segundo día de licencia por antigüedad a gozarse al año siguiente. O sea que, a partir del 2002, este trabajador tuvo 22 días de licencia que correspondieron a sus 20 días de licencia común y dos días de antigüedad.

Y así sucesivamente cada cuatro años. No existe límite a la cantidad de días por antigüedad.

MTSS

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