En la ciudad de Florida, empresas externas han comenzado a realizar controles sobre derechos de propiedad intelectual en comercios. Se llevan a cabo diligencias preparatorias, notificando a los propietarios sobre posibles infracciones de artículos que comercializan. En este contexto, ¿Pueden llevarse a cabo extrajudicialmente y cuál es su validez legal?
Opinión del Dr. Marcelo Reyes Salomone, abogado de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial (DNPI):
Son válidas las medidas y sí pueden llevarse a cabo extrajudicialmente, dado que éstas están previstas en nuestro Código General del Proceso, en el artículo 306, y más teniendo presente la finalidad de la misma, que es garantizar la conservación de pruebas que podrían perderse o alterarse antes de que se inicie un proceso judicial. En este contexto, cabe destacar lo que establece Diego Chijane en su libro La Defensa Judicial del Derecho de Marca (p. 224, editorial La Ley Uruguay): “[…] normalmente, ante el carácter clandestino de las infracciones, existe la necesidad de conocer informaciones en el ámbito empresarial del presunto infractor: nombres y direcciones de productos, fabricantes, distribuidores, suministradores y prestadores de mercancías y servicios, depositantes, mayoristas, minoristas, así como cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, y los montos satisfechos como precio por las mercancías o servicios […]” Esta información es esencial no solo para la adecuada conservación de las pruebas, sino también para establecer un fundamento sólido en cualquier futura acción legal relacionada con la defensa del derecho de marca.
Cabe agregar que según lo que establece el artículo 309.1 del CGP (Código General del Proceso) constituye diligencia preparatoria la declaración jurada de los hechos relativos a la personalidad de quien se pretende demandar, sin cuyo conocimiento no podría iniciarse eficazmente en el proceso.
En consonancia con lo manifestado previamente, cabe destacar lo que establece el artículo 50 del acuerdo ADPIC, al cual Uruguay pertenece, que es el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, en el cual se dispone que cada país debe velar por que sus autoridades judiciales estén facultadas para ordenar la adopción de medidas provisionales rápidas y eficaces con respecto a cualquier derecho de propiedad intelectual.
De acuerdo a lo expresado previamente, también pueden adoptarse medidas cautelares, entendidas como “aquellas providencias provisionales tomadas por el juez a fin de garantizar el resultado del proceso” (Francesco Carnelutti, Cómo se hace un proceso, Temis, 2007, p. 130). Aunque no profundizaremos en este tema por razones de espacio, es pertinente mencionar algunas, como la prohibición del uso de la marca infractora, así como el secuestro, retención y depósito de los medios utilizados. Esto significa que se puede iniciar un proceso cautelar fundado en una causa concreta, sustentada por la tutela solicitada. En cuanto a la competencia, estas medidas son adoptadas por jueces de materia civil.
En definitiva, las medidas de control sobre derechos de propiedad intelectual en comercios de Florida pueden llevarse a cabo extrajudicialmente, respaldadas por el artículo 306 del Código General del Proceso, que busca preservar pruebas antes de un proceso judicial. Estas diligencias son válidas y alineadas con el Acuerdo ADPIC, que exige medidas rápidas y eficaces. Además, se pueden implementar medidas cautelares para proteger estos derechos. Sin embargo, es importante destacar que las acciones deben implementarse de manera responsable, respetando los derechos de los comerciantes y evitando abusos que puedan perjudicar sus negocios.