Me siento orgulloso de cambiar esto sin estar en el parlamento.
Uno de mis mayores logros jurídicos —y eso que no soy abogado.
Si todos reclaman que CASH les cobraba tasas de interés sin retención cuando los forzaba a firmar la retención. Tienen que DEVOLVER PLATA al pueblo URUGUAYO , quedaron expuestos y sometidos al pueblo.
POR TODOS LOS TRABAJADORES!
Me defendí solo contra un titan. Frente a una financiera que aprovechaba la necesidad de la gente para aplicar retenciones salariales ilegales, con tasas de interés más altas que las permitidas.
Todo empezó cuando pedí que me ajustaran la tasa a la que correspondía. Me dijeron que no. Entonces, expuse su práctica abusiva:
Te decían que solo operaban con retención.
Pero te hacían firmar apurado, en un mostrador, un papel con letra chica (aunque muy visible si sabías leerlo), donde vos mismo autorizabas el descuento de tu sueldo.
Presenté el reclamo ante el Banco Central del Uruguay. Mostré lo que habían hecho, no solo conmigo.
Después de meses, la Superintendencia de Servicios Financieros me dio la razón.
Obligaron a CASH S.A. a cambiar toda su política de funcionamiento.
Ahora deberán ser claros con las tasas de interés y no podrán engañar más a los uruguayos para hacerles firmar descuentos de sus haberes.
Estoy orgulloso.
Cayó un titán frente a un hombre común.
Y esto recién empieza…
Veremos qué pasa cuando sus clientes reclamen los intereses cobrados indebidamente.
Porque si aplicaron tasas para créditos sin retención descontado de haberes cuando no podían o forzaban la situación…
Van a tener que devolver cada peso.
Un triunfo ciudadano hermoso, dedique muchas horas de estudio a la RNRCSF (Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero) para presentar cada escrito, por todos.
Es para todos los Uruguayos, disfrútenlo.
RR-SSF-2025-212 Fecha: 15/05/2025 16:10:23
Bánes Creel Le Pegue
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS — RESOLUCIÓN
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
VISTO: Las denuncias presentadas contra CASH S.A. por utilizar el instrumento de la retención sobre salarios y pasividades sin contar con la autorización legal para ello.
RESULTANDO: I) Que se puso en conocimiento de este Banco Central que CASH S.A. le envió dos órdenes de retenciones sobre las retribuciones salariales de trabajadores como mecanismo de cobro de créditos de su cartera, práctica que según afirma, tiene conocimiento que se extiende a otras empresas e instituciones empleadoras; presentando evidencia de ello;
II) Que CASH S.A. fundó la orden de retención en el consentimiento expreso y por escrito del deudor, así como el principio de colaboración y buena fe entre empresas;
111) Que la Superintendencia de Servicios Financieros tramitó, en el Expediente 2022-50-1-01615, una denuncia donde se evidencia que CASH S.A. hace firmar a sus deudores autorizaciones para el descuento de sus haberes, de las cuotas del crédito;
IV) Que con fecha 31/12/2024 se dio vista previa del proyecto de resolución y 16/01/2025 de las actuaciones contenidas en el expediente 2024-50-1-00488 y 2022-50-1-01615.
V) Que con fecha 30 de enero de 2025 CASH S.A. evacuó la vista conferida, expresando, entre otros aspectos, que:
a) La actividad que se realiza es lícita y se encuentra dentro de la libertad contractual que rige la actividad privada en Uruguay. La actividad se encuentra amparada en el artículo 8 del Decreto 429/004 y por tanto no otorga “Créditos con Retención de Haberes”, ni realiza “retenciones” en el sentido o alcance especifico de la Ley 17.829, sino que otorga un crédito con una “autorización convencional de descuento, voluntaria y revocable;
b) La autorización de “pago por mi cuenta” que suscribe el cliente es revocable, lo que es informado en la documentación contractual.
Cc) Que la actividad que realiza CASH S.A. no infringe la ley de Relaciones de Consumo.
RR-SSF-2025-212 Fecha: 15/05/2025 16:10:23
CONSIDERANDO:
I) Que CASH S.A. se encuentra comprendida en lo establecido en el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley No. 16.696 (en la redacción dada por la Ley No. 20.345 de 19 de setiembre de 2024);
II) Que los artículos 4 y 6 de la Ley N” 17.829 prohíben ordenar retenciones sobre retribuciones salariales o pasividades a empresas que no cuenten con autorización legal y CASH S.A. carece de tal autorización legal, siendo el eventual consentimiento otorgado por el trabajador autorizando este medio de pago insuficiente para permitir efectivizar la retención;
111) Que de la documentación obrante en estas actuaciones y en Expediente 2022-50-1-01615 mencionadas en Resultandos | a Il surge que CASH S.A. requiere de sus clientes la suscripción de autorización para la retención sobre las retribuciones salariales como medio de pago de los créditos que concede, ordenando sobre dicha base las correspondientes retenciones sin autorización legal;
IV) Que existiendo prohibición legal expresa su vulneración mediante la solicitud de retenciones salariales, así como la suscripción de autorización por los clientes en tal sentido como medio de pago de los préstamos concedidos por CASH S.A. constituye infracción normativa en perjuicio del consumidor; por lo cual, los descargos de CASH S.A. no son de recibo;
V) Que el hecho de permitir la revocación de la autorización de descuento no enerva la realización de una práctica prohibida legalmente.
ATENTO: — Alo establecido en el artículo 37 y en el literal w) del artículo 38 de la Ley No. 16.696 en la redacción dada por la Ley No. 20.345 de 19 de setiembre de 2024, la Ley N* 17.250 de fecha 11 de agosto de 2000, la Ley N* 17.829 de 18 de setiembre de 2004, la Ley N* 18.212 del 05 de diciembre de 2007, a la Resolución R. N: SSF 785 — 2015 del 24 de noviembre de 2015, a la Resolución R. N: D -19-2017 del 18 de enero de 2017, a los Dictámenes 2024/0111, 2024/0248, 2024/0451 y 2025/0158 y a los antecedentes que lucen en el Expediente N” 2024-50-1-00488 y Expediente N* 2022-50-1-01615.
LA JEFA DE DEPARTAMENTO DE CONDUCTAS DE MERCADO EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS POR EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS RESUELVE:
1) Instruir a CASH S.A. el cese inmediato de la práctica de requerir la suscripción a los deudores de un documento que los autorice a la retención de las retribuciones salariales o pasividades como mecanismo de cobro de los créditos, y permitir la revocación a todos aquellos que lo hayan firmado informándoles al respecto.
2) Notificar a CASH S.A. la resolución adoptada.
Recibimos y publicamos:
Un ciudadano logró frenar una práctica abusiva de una financiera: la Superintendencia le dio la razón
Esequiel Ibarra denunció retenciones salariales irregulares y consiguió que el Banco Central ordenara a CASH S.A. cesar su política de cobro
Un ciudadano uruguayo, sin formación jurídica ni respaldo político, logró lo que muchos consideran improbable: enfrentarse a una financiera, denunciar una práctica abusiva y obtener un fallo favorable del Banco Central del Uruguay. Esequiel Ibarra, desde su experiencia personal y sin contar con el apoyo de abogados, llevó adelante un reclamo que terminó obligando a la empresa CASH S.A. a cambiar sus métodos de cobro.
Todo comenzó cuando Ibarra solicitó a la financiera que ajustara la tasa de interés de su préstamo. La respuesta fue negativa. A partir de ese momento, decidió investigar y descubrió que no estaba solo: muchos trabajadores estaban siendo afectados por una maniobra que, aunque disfrazada de legal, violaba claramente la normativa vigente. Según explicó, a los clientes se les hacía firmar rápidamente documentos en mostradores, sin una adecuada explicación, donde se autorizaban descuentos directos de sus salarios. Esta práctica, según detalló, se presentaba como “retención” obligatoria, pero en realidad se basaba en un consentimiento que no cumplía con las condiciones legales exigidas.
A lo largo de varios meses, Ibarra dedicó su tiempo libre a estudiar la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, analizando artículos y resoluciones que pudieran darle sustento a su reclamo. Finalmente, presentó su denuncia ante la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay, aportando evidencia y señalando que CASH S.A. aplicaba retenciones sin tener autorización legal para ello.
La respuesta del organismo fue contundente. En la Resolución RR-SSF-2025-212, fechada el 15 de mayo de este año, la SSF instruyó a CASH S.A. el cese inmediato de la práctica de requerir a los deudores la firma de documentos que autoricen la retención de sus sueldos o pasividades como mecanismo de cobro. Además, estableció que la empresa deberá permitir la revocación de todas las autorizaciones previamente firmadas e informar a los clientes sobre ese derecho.
En su análisis, la Superintendencia concluyó que CASH S.A. infringió los artículos 4 y 6 de la Ley N.º 17.829, que prohíben ordenar retenciones sobre salarios o pasividades sin autorización legal expresa. Si bien la empresa argumentó que actuaba bajo el marco de la “libertad contractual” y que las autorizaciones eran “voluntarias y revocables”, el organismo entendió que eso no era suficiente para amparar una práctica prohibida por ley.
Ibarra expresó su orgullo por este logro, que calificó como un triunfo ciudadano. “Cayó un titán frente a un hombre común”, declaró. “Esto recién empieza”, agregó, sugiriendo que podrían presentarse más reclamos por parte de personas que hayan sido afectadas por descuentos indebidos o tasas de interés que excedían los límites legales. Según él, si se comprueba que se aplicaron tasas irregulares en casos donde no correspondía la retención, CASH S.A. deberá devolver el dinero a los clientes perjudicados.
En diálogo con Diario CAMBIOS, Ibarra ofreció su ayuda de forma solidaria a quienes estén atravesando una situación similar: “Me ofrezco para darle una mano a todos los que necesiten enviar el correo para pedir el cese de su descuento”, aseguró, y aclaró: “De forma totalmente gratuita”.
Este caso pone en evidencia no solo una práctica financiera que vulneró derechos de los trabajadores, sino también el poder de la acción individual cuando se ejerce con conocimiento y perseverancia. La historia de Esequiel Ibarra demuestra que, aún sin ser abogado ni ocupar una banca parlamentaria, es posible hacer justicia y provocar un cambio que beneficie a toda la ciudadanía.
Una lección de compromiso, esfuerzo y valentía frente a estructuras que muchas veces parecen intocables.
Fuente: Resolución RR-SSF-2025-212, Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.
Para comunicarse por el tema 091924508
Que larguero… que manera de querer mostrarse por todo tiene este muchacho…