La Fiscalía Letrada Departamental de Artigas de 2º turno, representada por la fiscal adscripta Fiorella Marzano, obtuvo la condena mediante proceso abreviado de S.D.C. como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual agravado por ser la víctima menor de 18 años a la pena de dos años y seis meses de penitenciaría con descuento de la medida cautelar cumplida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1-3, 18, 60 numeral 1, 272 BIS y 279 del Código Penal.
En el mes de julio de 2020, se realizó denuncia contra el ahora imputado debido a que el mismo habría abusado sexualmente de una adolescente de 14 años. La denunciante (madre de la víctima) expresó que su hija le contó que el día viernes, C. (vecino de las mismas) había cometido actos de índole sexual sobre ella cuando la misma se dirigía a la clase de gimnasia.
La adolescente expresó que el episodio tuvo lugar cuando ella iba sola caminando y al llegar a una esquina nota que por la calle transitaba C. en una bicicleta color violeta, observando que cada vez se acercaba más a ella. Posteriormente el imputado la toma por detrás, le tapa la boca y la lleva hacia un corredor, donde abusó sexualmente de ella. La víctima expresó que no es la primera vez que el imputado la perseguía.
Activado el Protocolo de Abuso Sexual del prestador de salud de la víctima, se informó que se registraron indicadores emocionales, cognitivos y conductuales, además del relato espontáneo coincidente con los hechos denunciados.
La Fiscalía contó con los siguientes medios probatorios: declaración de la madre de la víctima, declaración en sede judicial recibida mediante el mecanismo de prueba anticipada, informe del prestador de salud de la víctima, videos, entre otros.
Se computó como atenuante genérica la confesión (artículo 46 numeral 13 del Código Penal); como agravante genérica el abuso de la fuerza: abusar de la superioridad del sexo (artículo 47 numerales 6º del Código Penal); como agravante genérica la reincidencia (artículo 48 numeral 1° del Código Penal): y como agravante específica que la víctima sea menor de 18 años de edad (artículo 279 literal C. del Código Penal).
Se impusieron además, medidas de prohibición de acercamiento y/o comunicación respecto de la víctima por el plazo de 180 días y por un radio de 500 metros cuando recupere la libertad; el pago a la víctima de un monto equivalente a 12 ingresos mensuales o salarios mínimos nacionales (artículo 80 de la Ley 19.580) y la inscripción de C. en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.
Se dispuso además la inhabilitación de C. para ejercer la Patria Potestad, la Tutela, la Curatela, la Guarda o la Tenencia de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen un trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia por el plazo de 10 años, oficiándose al Registro Nacional de Actos Personales y la Oficina de Servicio Civil (artículo 79 de la Ley 19.580).
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.