La ordenanza establece una edad mínima de 15 años, limita la velocidad en ciclovías y prohíbe llevar acompañantes. El registro departamental también será obligatorio, aunque su implementación todavía debe reglamentarse. Redacción Diario CAMBIOS
Florida aprobó nuevas disposiciones para regular el uso de monopatines eléctricos y otros vehículos de movilidad personal. El Decreto JDF 52/26 incorpora una ordenanza que establece condiciones para circular y prevé la creación de un registro departamental.
La norma fue aprobada por unanimidad, con 31 ediles presentes, el 19 de octubre y promulgada el 21 de octubre. Entre sus principales disposiciones figura la edad mínima de 15 años para conducir estos vehículos. En el caso de los menores de 18 años, será necesaria la autorización de sus representantes legales.
En materia de velocidad, el límite general previsto es de 25 kilómetros por hora. Sin embargo, en ciclovías, bicisendas y espacios compartidos con bicicletas, la velocidad máxima se reduce a 20 kilómetros por hora.
Otra de las reglas establece que no se podrán transportar acompañantes, por lo que estos vehículos deberán utilizarse sin llevar a otra persona.
El decreto también contempla un registro departamental obligatorio. No obstante, su funcionamiento deberá ser reglamentado por la Intendencia, que dispone de un plazo de 180 días desde la promulgación para desarrollar esa reglamentación.
La norma prevé, además, un período transitorio de adecuación de hasta 12 meses. Por el momento, la publicación oficial no establece los procedimientos concretos para inscribirse en el registro ni las fechas en que comenzará a funcionar.
Las nuevas disposiciones buscan establecer reglas específicas para una modalidad de movilidad que requiere pautas claras de circulación y convivencia con otros usuarios de la vía pública.
