Luego de culminar la investigación ante una denuncia por abuso sexual realizada en el año 2020 y por el cual un hombre de 52 años se encontraba formalizado, en los últimos días resultó condenado.
En nuestro comunicado del pasado 1° de marzo, informábamos de que un hombre de 52 años había resultado formalizado, luego que en diciembre del año 2020 la Comisaria Especializada en Violencia Doméstica y de Género recibiera denuncia en su contra por abuso sexual. La noticia del 1ro de marzo decía:” En las últimas horas y como resultado de los trabajos realizados por personal de la C.E.V.D y G ante una denuncia por abuso sexual, un hombre de 52 años resultó formalizado. En diciembre del 2020, personal de la Comisaria Especializada en Violencia Doméstica y Género recibieron una denuncia por abuso sexual hacia una menor por parte de su padrastro. Tras la denuncia, de forma inmediata se dio inicio a los trabajos y se enteró a la Justicia, quien dispuso medidas cautelares entre las partes. Con el trabajo realizado por personal policial, en audiencia realizada en los últimas días, se decretó la formalización del hombre de 52 años por la presunta comisión de reiterados delitos de atentado violento al pudor en reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual en calidad de autor; disponiéndose como medida cautelar la prisión preventiva por el plazo de 90 días.” Durante este tiempo, personal policial continuó llevando adelante las tareas de investigación correspondiente y en las últimas días en audiencia realizada en Sede del Juzgado de 1er Turno, se decretó la condena de este hombre como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor en reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual, a la pena de tres (3) años de penitenciaría, que se cumplirán los primeros 18 meses de prisión efectiva y los restantes 18 meses en régimen de libertad vigilada. Debiendo el condenado cumplir con algunas de las condiciones establecidas en el artículo 295 bis del C.P.P. Así mismo se condena a la pena accesoria dispuesta por el artículo 67 del Código Penal y 79 de la Ley 19580.