Ley Nº 19.160 de 01/11/ 2013- Los trabajadores del sector privado pueden ampararse a un nuevo régimen de jubilación Es un régimen de jubilación parcial, por el cual los empleados pueden continuar trabajando con una jornada laboral reducida. ¿Qué se entiende por jubilación parcial? Es la jubilación a la que los trabajadores dependientes pueden acceder mediante: la disminución de su jornada habitual de trabajo el retorno a la actividad laboral a tiempo parcial, con cese parcial del goce de la jubilación por servicios de la misma afiliación. ¿Quiénes pueden acceder a este régimen? Pueden acceder: los trabajadores dependientes de un solo empleador, que presten servicios en actividades de «Industria y Comercio» o «Rural o Doméstico», y que tengan configurada causal de jubilación común o por edad avanzada. los jubilados que se encuentren percibiendo una jubilación común o por edad avanzada, y que como última actividad hayan trabajado como dependientes de un sólo empleador en actividades de «Industria y Comercio» o «Rural o Doméstico». ¿Es compatible este régimen con el de ahorro individual obligatorio? No, el acogerse al régimen de jubilación parcial determina el cese de los aportes al régimen de ahorro individual obligatorio, en su caso, y el derecho a percibir o a continuar percibiendo las prestaciones por dicho régimen. El régimen de jubilación parcial, se ajusta al régimen de solidaridad intergeneracional a cargo del BPS. ¿Qué plazo hay para ampararse a este régimen? Se establece un plazo de 3 años a partir de la configuración de las causales que habilitan a acogerse a este régimen o del cese en la actividad, según lo que ocurra en último lugar. ¿Qué implica la jubilación parcial? En el caso de trabajadores en actividad: la disminución de la jornada laboral a la mitad. En caso de jubilados: el retorno a la actividad como dependiente, con una jornada laboral equivalente a la mitad de la jornada habitual que tenía al momento del cese. En ningún caso la actividad podrá superar las 4 horas diarias. ¿Se requiere la conformidad del empleador? Sí, para continuar la actividad o retornar a la misma a tiempo parcial se requiere la conformidad del empleador respectivo. ¿Qué se establece sobre los aportes jubilatorios? Los aportes se realizarán al régimen de solidaridad intergeneracional administrado por el BPS. ¿Cuál es el monto de la jubilación parcial? Para los trabajadores que continúan en actividad con disminución de la jornada de trabajo: el 50% de lo que le correspondía si hubiera cesado totalmente su actividad. Para quienes retornan a desempeñar una actividad a tiempo parcial: el 50% de la asignación jubilatoria que estuviere percibiendo por servicios de la misma afiliación. ¿Quiénes se encuentran excluidos de este régimen? La jubilación parcial no es aplicable cuando: Se haya configurado causal de jubilación por incapacidad total o absoluta y permanente para trabajar. La actividad a desarrollarse es de la misma naturaleza de las computadas en la jubilación y hubieran sido bonificadas. ¿Qué ocurre cuando la causal de jubilación se configura mediante la acumulación de servicios? Cuando la causal jubilatoria se configure mediante la acumulación de servicios, el trabajo a tiempo parcial amparado por el BPS, no impide que el trabajador cobre el total de la pasividad a cargo de las demás entidades de seguridad social involucradas en la acumulación. ¿Se acumulan los servicios prestados durante la actividad parcial? Sí, cuando ya no se desempeñe actividad parcial, podrán acumularse a los efectos de la jubilación por el régimen de solidaridad intergeneracional, en la forma prevista por las normas aplicables. ¿Qué monto corresponde por jubilación luego del cese de la actividad parcial? El monto de la jubilación no podrá ser menor al que le correspondería si hubiese optado por la jubilación total, o menor al que se encontraba percibiendo cuando retornó a la actividad en forma parcial más los ajustes de pasividad aplicables. La Ley en tu lenguajePrograma Lenguaje Ciudadano IMPO