LIGA DE FÚTBOL DE FLORIDA

VISTO-Que conforme con el articulo 279 del Reglamento de
OFI, el Consejo Ejecutivo se encuentra facultado para disponer
la “amnistia” de las penas impuestas, facultad cuya aplicación hace cesar los efectos de la infracción cometida

CONSIDERANDO-Que el Consejo Ejecutivo en su actual integración entiende pertinente aplicar dicha potestad, a los efectos de generar mayor certidumbre en forma previa al inicio de los Campeonatos y, a su vez, por razones de política sancionatoria, en tanto se contempla infracciones menores de escasa gravedad ontológica debiendo priorizarse el fomento a la actividad del deportista en su contenido socio educativo.
EI CONSEJO EJECUTIVO DELA LIGA DE FUTBOL DE FLORIDA RESUELVE.
-Decrétase la “amnistía”y extinción de los efectos de las infracciones cometidas por futbolistas, miembros de cuerpos técnicos, o dirigentes, que correspondan a Clubes que inicien la disputa de la actividad oficial de la Liga de Fútbol de Florida, y que hayan sido cometidas con fecha anterior a la del dictado de la presente Resolución (incluyendo “fútbol sala”), con excepción de las sanción por agresión grave a un Arbitro (artículo 281 del Reglamento de OFD).
DR CIPRIANO CURUCHET – PRESIDENTE.
SR RENÉ TEJERÍA – SECRETARIO.

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