Nota enviada por el Suplente de Edil Víctor Sabbía:
“Sra. Presidenta: Desde 2012, en este ámbito, hemos tenido preocupación por el tema del control de ruidos molestos. En aquella oportunidad lo hicimos sobre el abordaje integral del control de motos.
En la presente ocasión lo hacemos desde la perspectiva del control de los ruidos molestos producidos por los caños de escape. Estamos asistiendo, en todo el departamento, a la proliferación constante de aceleraciones de los vehículos, con ruidos muy molestos, que afectan el descanso, la paz de un paseo, las actividades recreativas e intelectuales, elevando el nivel de estrés.
En estos días la Intendencia de Montevideo está haciendo un control y hace un tiempo la Intendencia de Durazno realizó acciones al respecto, por citar algunos ejemplos de una temática presente en todo el país, con acciones concretas.
En el Dpto. el Decreto JDF 16/96; Nueva Normativa sobre Ruidos Molestos, regula y en su art. N°8 dice: No serán habilitados ni podrán circular por la vía pública, los vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciadores de escape y aquellos que por cualquier circunstancia tengan un funcionamiento o marcha anormal con producción de ruidos.
Las Modificaciones en Decreto JDF N°33/13 describen los niveles tolerables en materia sonora: Art. I°. Modifiqúese los valores contenidos en el artículo 14 del Decreto Departamental N°16/96 (Ordenanza de Ruidos Molestos), los que quedarán así establecidos:
A) Motocicletas con cilindradas hasta 50cc, incluyendo bicicletas y triciclos con motor acoplado: 60 decibeles.
B) Motocicletas con cilindradas de 50 a 150 cc: 60 decibeles.
C) Motocicletas de más de 150 cc de cilindradas y de dos a cuatro tiempos: 60 decibeles.
D)Automotores hasta 0,5 toneladas de tara: 60 decibeles.
E) Automotores de más de 3,5 toneladas de tara: 85 decibeles.
Art. 2. Incorporase la presente disposición como segundo inciso al artículo 14 del Decreto Departamental
N°16/96 (Ordenanza de Ruidos Molestos): “En caso de constatarse la circulación de vehículos cuya estructura original hubiese sido alterada, de modo tal que dicha alteración pudiese afectar la normalidad del tránsito o causar ruidos molestos de acuerdo con el presente Decreto, los servicios inspectivos municipales deberán proceder a la detención inmediata y retiro de placas de matrícula del vehículo. En tales casos, la Intendencia Departamental podrá aplicar -según la gravedad de la infracción- una multa de 5 a 80 UR. El propietario del vehículo podrá por única vez y dentro de un plazo de sesenta (60) días -previo pago de la multa aplicada, acreditación de la titularidad dominal del vehículo, así como de la habilitación del mismo mediante la inspección técnica correspondiente- solicitar por escrito a la Intendencia Municipal la devolución del mismo, a los efectos de regularizar la situación planteada, extremo que deberá acreditar en un plazo de treinta (30) días”.
Por lo antes expresado, tenemos en el Dpto. la normativa al respecto, que nos podrá gustar o no, pero que hay que aplicarla en forma permanente y sistemática.
El control de los caños de escape y su consecuencia, disminuir los ruidos molestos, es una acción que reclamamos al ejecutivo, en todo el departamento. Para ello la División Tránsito, con la instrumentación necesaria, técnicos (sonómetros), especialistas en la materia y apoyo policial, debería ejecutar acciones que tiendan a mitigar este flagelo.
Solicito que las palabras expresadas pasen al Sr. Intendente, a la Dirección de Tránsito y a la prensa departamental. (Fdo) Víctor Sabbía Suplente de Edil.”