Continúa vigente el Decreto 93/2020 de Emergencia Sanitaria, que en su artículo 5 establece que: «es competencia de las autoridades nacionales, departamentales y municipales evaluar suspender aquellos eventos que impliquen la aglomeración de personas, dado que constituye un factor de riesgo para el contagio de la enfermedad» y el artículo 6 el cual establece: «se exhorta a toda la población bajo su responsabilidad, a suspender aquellos eventos de similares características». Corresponderá a las Intendencias Departamentales la autorización y habilitación de los locales para el desarrollo de Fiestas, Eventos, Bares y Restaurantes. Las pautas, recomendaciones y protocolos sanitarios son específicos de cada rama de actividad. En el caso de fiestas y eventos se rige por las «Recomendaciones para la realización de fiestas y eventos en el marco de la pandemia de la COVID-19», del 13 de agosto disponible en:
https://www.gub.uy/ministeriosaludpublica/comunicacion/ noticias/ actualizacionrecomendacionespara-realizacionfiestas-eventosmarco-pandemia
La duración máxima del evento es de 5 hs, y se debe ajustar a los horarios de apertura y cierre que estipulen las Intendencias correspondientes. En el caso de bares y restaurantes, se rigen por el Protocolo CAMBADU disponible en: https://www.cambadu.com.uy/ noticias/pdf/Nuevo-ProtocoloGastronomicoMunicipal.pdf De acuerdo al Decreto 15 del 13/01/2021 se establece la competencia a los Intendentes y Centros Coordinadores de Emergencia, definir la extensión el horaria de hasta dos horas de la actividad de bares, pubs, restaurantes y afines luego de las 00:00hs. Asimismo, se deben cumplir estrictamente los aforos según los espacios sean abiertos o cerrados y los asistentes cuenten o no con la pauta de vacunación Se recuerda que, para los locales que desarrollen actividad con personas vacunadas y por consiguiente haya instancia de baile, deberán respetar los lapsos o tandas de hasta 40 minutos y descansos cada 20 minutos que permiten la ventilación y renovación del aire del local. Se aconseja medir el nivel del CO2 a los equipos inspectivos a efectos de cumplir las tareas de fiscalización