Presidente de la Junta Departamental de Florida
Sr. Edil Omar González.
Presente
La ley nacional nro. 19530 promulgada el 24 de Agosto del año 2017 establece “la instalación de Salas de Lactancia materna en lugares de trabajo y estudio en edificios o locales públicos y privados en los cuales trabajen o estudien 20 o más mujeres o trabajen 50 o más empleados, allí tendrá que existir una sala destinada exclusivamente a la lactancia materna. En caso de que no se llegue a ese número de empleados-as o estudiantes pero haya al menos una mujer en periodo de lactancia, se deberá garantizar el uso de un espacio para amamantar, extraer y/ o almacenar y conservar leche materna.”
¿Qué se entiende por Sala de Lactancia?
Es el área exclusiva y acondicionada para que las mujeres amamanten a sus hijos, realicen la extracción de leche, la almacenen y conserven de forma adecuada. Éstas deben garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso. Quienes deben fiscalizar que esto se de esta manera serán el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de trabajo y seguridad social, estos concurrirán a las instituciones obligadas por la ley a efectos que promuevan el uso de las Salas de Lactancia. Por su parte, las instituciones deberán realizar campañas de sensibilización y formación sobre la importancia de apoyar a las mujeres que amamantan en los espacios laborales o de estudio. Se establecen sanciones económicas por parte del Ministerio de Salud Pública o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el entendido que es ley nacional ya promulgada hace unos cuantos años pido se cumpla tanto en el edificio Municipal de la Intendencia de Florida, como en todas las divisiones de esta intendencia, también en las Juntas Locales y Municipios.