Recibimos y publicamos de la Junta Departamental: Nota enviada al Presidente de la Junta

“Sr. Presidente: Nuevamente nos hacemos eco del malestar ciudadano de todo el departamento por los ruidos molestos producidos por las emisiones de los caños de escape. Esto es de todo el año, pero en la presente época veraniega se agrava mucho más.

Estamos asistiendo en todo el departamento a la proliferación constante de aceleraciones de los vehículos, con ruidos muy molestos que afectan el descanso, la paz de un paseo y las actividades recreativas e intelectuales elevando el nivel de estrés. En el departamento, el Decreto JDF No 16/96: Nueva Normativa sobre Ruidos Molestos, regula y en su artículo No 8 dice: No serán habilitados ni podrán circular por la vía pública, los vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciadores de escape y aquellos que por cualquier circunstancia tengan un funcionamiento o marcha anormal con producción de ruidos.

Las Modificaciones en Decreto JDF N° 33/13 describen los niveles tolerables en materia sonora: Art. 1°. Modifíquese los valores contenidos en el artículo 142° del Decreto Departamental No 16/96 (Ordenanza de Ruidos Molestos), los que quedarán así establecidos:
A) Motocicletas con cilindradas hasta 50 cc, incluyendo bicicletas y triciclos con motor acoplado: 60 decibeles.
B) Motocicletas con cilindradas de 50 a 150 cc: 60 decibeles.
C) Motocicletas de más de 150 cc de cilindradas y de dos a cuatro tiempos: 60 decibeles.
D) Automotores hasta 0,5 toneladas de tara: 60 decibeles.
E) Automotores de más de 3,5 toneladas de tara: 85 decibeles.
Art. 2°. lncorpórase la presente disposición como segundo inciso al artículo 14° del Decreto Departamental N° 16/96 (Ordenanza de Ruidos Molestos): “En caso de constatarse la circulación de vehículos cuya estructura original hubiese sido alterada, de modo tal que dicha alteración pudiere afectar la normalidad del tránsito y/o causar ruidos molestos de acuerdo con el presente Decreto, los servicios inspectivos municipales deberán proceder a la detención inmediata y retiro de placas de matrícula del vehículo. En tales casos, la Intendencia Municipal podrá aplicar –según la gravedad de la infracción- una multa de 5 a 80 UR. El propietario del vehículo podrá por única vez y dentro de un plazo de sesenta (60) días -previo pago de la multa aplicada, acreditación de la titularidad dominial del vehículo, así como de la habilitación del mismo mediante la inspección técnica correspondiente- solicitar por escrito a la Intendencia Municipal la devolución del mismo, a los efectos de regularizar la situación planteada, extremo que deberá acreditar en un plazo de treinta (30) días”.

Por lo antes expresado, tenemos en el departamento la normativa al respecto, que nos podrá gustar o no, pero hay que aplicarla en forma permanente y sistemática. El control de los caños de escape y su consecuencia, disminuir los ruidos molestos, es una acción que reclamamos al ejecutivo en todo el departamento. Para ello la División Tránsito, con la instrumentación necesaria, técnicos (sonómetros), especialistas en la materia y apoyo policial, debería ejecutar acciones que tiendan a mitigar éste flagelo.
(Fdo.) Víctor Sabbía, edil departamental”.

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