RESOLUCIONES 77º CONGRESOORDINARIO DE OFI

Organización del Fútbol del Interior- Consejo Ejecutivo

Montevideo, setiembre 20 de 2023
CIRCULAR Nº 2 6 5 0
Ref.: RESOLUCIONES 77º CONGRESO ORDINARIO
Señor Presidente:
Para su conocimiento y difusión entre las autoridades de las entidades afiliadas, cumplo en dar cuenta resumida de las RESOLUCIONES adoptadas por el 77º Congreso Ordinario de la Organización del Fútbol del Interior, celebrado en Atlántida el sábado 16 de setiembre de 2023.

  1. MEMORIA ANUAL – Es aprobada la Memoria Anual del Ejercicio 2022/2023.
  2. BALANCE – Se aprobó el Balance del Ejercicio 2022/2023.
  3. AJUSTES AL PRESUPUESTO – Se aprobaron los ajustes al Presupuesto.
  4. MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS – Fueron aprobadas las siguientes modificaciones:
    a) Art. 259. d) Podrán ser nominados como integrantes del Colegio de Árbitros de las afiliadas.
    b) Art.158. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior los árbitros aspirantes participantes del curso que se trate podrán actuar como asistentes, en sus respectivas Ligas, por el periodo máximo de 2 años. Si en ese periodo no se aprueba el curso, podrá volver a inscribirse como aspirante, pero no podrá actuar como aspirante hasta no haber culminado el curso.
    c) Art. 233. Está absolutamente prohibido a los Veedores de árbitros:
    a) Valerse de otras personas para obtener o corroborar información a ser asentada en el Informe Confidencial.
    d) Art. 234. Los Veedores de Árbitros oficiales tendrán los siguientes derechos:
    a) Valerse de medios audiovisuales y tecnológicos para obtener o corroborar información a ser asentada en el Informe Confidencial
    b) Solicitar no ser designado expresando los motivos y tiempos de esta.
    c) Recibir toda la información general y particular necesaria a efectos del mejor desempeño de su actividad.
    d) Se valore su calidad profesional sin tomar en consideración las creencias políticas, religiosas, etc., y cualquier otra participación social o laboral.
    e) Recibir toda información necesaria para el desempeño de su labor en concordancia con las exigencias previstas en este reglamento.
    f) Tener una ubicación acorde con su labor y que le permita un correcto desempeño, para lo cual OFI les asignará un carné de libre acceso que permita el ingreso a todos los escenarios en lugar de preferencia.
    e) Art. 252. Para ser Instructor de árbitros se requiere:
    a) Tener 25 (veinticinco) o más años de edad y no integrar en el mismo periodo, la directiva de alguna de las afiliadas a OFI
    b) Haber cursado ciclo básico de Enseñanza Secundaria
    CIRCULAR 2650 – RESOLUCIONES CONGRESO ORDINARIO DEL 16.09.2023
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    c) No ser funcionario remunerado u honorario con Clubes, Ligas, Sectores o Confederaciones, excepto en los casos establecidos en el art. 259. O que haya transcurrido un año desde el cese de la actividad.
    d) No haber sido objeto de sanción grave por parte de Órganos de OFI
    e) Quienes hayan participado en la actividad arbitral, deberán dejar pasar un año desde su retiro.
    f) Presentar “Certificado de Antecedentes Judiciales según la Ley 19.791” con destino a la Organización del Fútbol del Interior y Certificado de No inscripción en Registro
    Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales (artículo 104 de la Ley 19.889)
    f) Modificaciones Código de Penas:
    Art. 270. DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN EL MONTO DE LA PENA
    I) CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
    a) Buena Conducta – La buena conducta anterior, emergente de tener el infractor la ficha libre, entendiéndose por ficha libre, el no registrar sanciones anteriores durante la temporada en que se cometió de la infracción.
    b) Escasa entidad de infracciones anteriores – La circunstancia de no haber merecido por infracciones en el lapso indicado en el inciso a),pena de suspensión.
    c) Primariedad Relativa – El hecho de no haber sido sancionado durante la temporada en que se comete la infracción, o no haber cumplido, en el mismo lapso, ninguna sanción anterior.
    II) CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
    La reincidencia – Se entiende por reincidencia el acto de cometer una infracción dentro de la misma temporada en que se ha cumplido una pena de suspensión, impuesta por una infracción anterior.
    La reiteración – Se entiende por reiteración, la comisión, dentro de la misma temporada de otra u otras infracciones antes de haber sido sancionado el autor por faltas anteriores. En caso de existir reiteración se dictará un fallo único para todas las infracciones.
    Si los hechos no se cometieron, todos en relación con el mismo espectáculo, se procederá a dictar el fallo correspondiente a la primera infracción y al fallarse la segunda o las sub- siguientes se establecerá la pena única para todas ellas, de acuerdo con lo establecido en artículo siguiente. Interín no se fije la pena única se cumplirán las penas que se determinan para la primera o primeras infracciones.
    Art. 280. Agresión Simple contra los Árbitros
    Quienes empujen, tomen del cuerpo, les tiren de cualquier manera la pelota, ataquen los emblemas de su autoridad (uniforme, silbato, banderín, tarjetas, etc.) , o sometan a los árbitros de un partido a cualquier hecho físico, que por su naturaleza o circunstancias no pueda ser considerado como destinado a infligir un castigo corporal, o que lo haga objeto de amenazas con hechos o palabras, serán sancionados con suspensión de 5 (cinco) partidos, abatible a 3 (tres), aumentable a 7 (siete).
    Art. 286. Protestas Improcedentes
    Quienes protesten una decisión del árbitro, si ya estuvieren observados por cualquier causa, serán sancionados con suspensión por 1 (uno) a 2 (dos) partidos.
    Art. 289. Simulación
    Quienes con gestos o actitudes, tiendan a inducir en error a los árbitros respecto a infracciones o lesiones, si ya estuvieren observados por cualquier causa, serán sancionados con suspensión por 1 (uno) a 2 (dos) partidos.
    Art. 296. Injurias
    Quienes ofendan o injurien de hecho o verbalmente a un jugador, funcionario técnico o ayudante, fuera de los casos de los artículos 292 y 293, serán sancionados con suspensión por 1 (uno) a 2 (dos) partidos.
    Art. 303. Estímulos y sobornos.
    Quienes prometieren o dieren, aceptaren o recibieren cualquier provecho o ventaja ilegítima, con el fin de alterar el rendimiento normal de quien actúa en un partido o el resultado del mismo, serán suspendidos de uno (1) a dos (2) años en toda actividad.

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