El Parlamento facultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la extensión por un año el seguro de paro para trabajadores de Lanera Piedra Alta. El proyecto de Ley redacta lo siguiente:
Artículo 1º – Facultase al Ministerio de Trabajo y seguridad Social a extender por razones de interés general y por plazo máximo de un año, el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de las empresas Central Lanera Uruguaya y Lanera Piedra Alta S.A en los términos y condiciones que establezcan la o las correspondientes resoluciones de extensión.
Artículo 2º – La extensión del plazo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aun contienen en el goce referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6º y 10 del Decreto-Ley Nª 15.180, de 20 de Agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nª 18.399, de 24 de octubre de 2008).