Gabriel González Merlano: El matrimonio en las intendencias

Días pasados se informaba que el intendente de Maldonado había realizado su primer casamiento civil, a la par que también lo había hecho el intendente de Rocha. Esto se debe a que desde el 1º de enero las intendencias y municipios del interior del país están facultados para realizar tareas de registro de estado civil: celebrar matrimonios, inscribir nacimientos y realizar actas de defunción. En concreto, con el pasaje de estas funciones al Ministerio de Educación y Cultura, mediante convenio con las intendencias y municipios, estos pueden hacer lo que antes era tarea de los juzgados de Paz. Esta novedad, introducida por la ley de presupuesto, pretende una sana descentralización, además de proponer otros avances como la digitalización de las partidas de nacimiento y defunción. Por tanto, se podrán obtener las mismas con mayor facilidad, sin necesidad de desplazamientos al lugar dónde se produjeron dichos eventos, como sucedía hasta ahora.

Se trata de innovaciones que creemos que son muy buenas y que permiten comprender la verdadera dimensión de los mencionados actos jurídicos. Detengámonos en uno de ellos, quizás el más llamativo y más cuestionado por algunos: el matrimonio. Sin embargo, no hay dificultad alguna en la nueva modalidad, puesto que se trata de un acto que cobra vida por el mutuo consentimiento que se otorgan las partes, es decir, los contrayentes o novios. Por tanto, nada obsta que la función de testigo y garante por parte del Estado la realice un juez de Paz o cualquier otra persona debidamente autorizada para ello. El hasta ahora oficial del registro civil no estaba investido de ninguna potestad para «crear» el matrimonio, sino para legitimarlo civilmente, por lo cual el Estado puede revestir de esa función a cualquier otro tipo de personas, como de hecho ha sucedido.

Ahora bien, esta novedad para el interior del país, a la vez que descentraliza estas funciones, ahorra dependencias, personal, dinero, etc., que ya no será necesario, porque la tarea la realizarán las intendencias y municipios. Siendo así ¿no se podría realizar una descentralización y un ahorro aún mayor? Porque esta reforma lo que hace es desplazar el trabajo de un lugar a otro del ámbito estatal, pero conserva la misma estructura y el mismo espíritu. Quizás sería necesario dar otro paso, como el de la mayoría de los países occidentales, y reconocer como matrimonio civil otras formas de unión matrimonial, como las religiosas. No se puede en pleno siglo XXI, siglo de inclusión, seguir condenando a los creyentes a que tengan que casarse dos veces, adoptando la forma que ellos consideran válida – religiosa– y la forma para cumplir con el Estado. Es mucho más fácil que el Estado acepte la forma religiosa y le otorgue validez civil, con lo cual solo es necesario inscribir debidamente el matrimonio.

En definitiva, lo que interesa al Estado es dar validez al matrimonio registrándolo y otorgando los efectos civiles del mismo, y eso no lo pierde autorizando como válidas otras formas matrimoniales. Si el matrimonio se constituye no por el oficial o ministro que lo realiza, sino por el mutuo consentimiento que se dan los contrayentes, ¿por qué no aceptar aquellas formas en las que está presente este consentimiento mutuo y hay un testigo cualificado que da fe de ese acto? En ese sentido, para dar legitimidad, no hay diferencia que sea un juez de Paz, un intendente, un alcalde, un sacerdote, un pastor, un rabino, etc. Esa sería una muy buena descentralización y un verdadero alivio en estructuras, personal, horas de trabajo, dinero, etc., para el Estado. Lamentablemente quizás todavía sean más poderosos los prejuicios y ante una propuesta de esta naturaleza seguramente se invoque la recurrente y tergiversada laicidad, que nos coloca muy lejos de los verdaderos estados laicos, modernos, ágiles y eficientes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *