En espacios abiertos y en la vía púbica, el uso de tapabocas no será obligatorio a partir de este 13 de octubre, comunicó el Ministerio de Salud Pública (MSP). En eventos organizados al aire libre o en locales cerrados, para asistentes con vacunación completa, se recomienda el uso de mascarillas. En aquellos a los que concurran personas que no completaron la pauta vacunal, la reglamentación obliga al empleo de este insumo. El documento del MSP notifica que, sin considerar las actividades organizadas, el uso de tapabocas en la vía pública y espacios abiertos no será necesario. Exhorta al uso de mascarilla facial en sitios abiertos con alta concurrencia o aglomeración de personas, como ferias vecinales o paseos de compras al aire libre. Las autoridades recomiendan el uso de tapabocas en espacios abiertos con aglomeración de personas y en lugares cerrados con mucha concurrencia, para el caso de los eventos con asistentes que cuenten con la vacunación completa. Si el espacio habilita la asistencia de personas con pauta vacunal incompleta, la nueva reglamentación obliga a los asistentes a utilizar tapabocas, indica el comunicado. La utilización de mascarillas faciales también se recomienda para la concurrencia a espacios cerrados en cualquier evento que implique la aglomeración de personas, cuando se asegure que todos los asistentes cuentan con la vacunación completa contra la COVID-19. También exhorta al uso de tapabocas en actividades desarrolladas en espacios abiertos muy concurridos. Para estos casos, además, se deberá asegurar la distancia mínima de seguridad interpersonal. Será obligatorio el uso de mascarilla facial en espacios cerrados cuando algunos asistentes tengan administrada la pauta vacunal completa, como así también en sitios abiertos de gran aglomeración.
USO DE MASCARILLAS FACIALES ETAPA DE TRANSICIÓN 13/10/2021 (A) En la vía pública y espacios abiertos, sin considerar los eventos organizados, no será necesario utilizar mascarilla facial. En sitios muy concurridos o con aglomeración de personas como por ejemplo: ferias vecinales, paseos de compras al aire libre, etc, sí se exhorta a su uso. Ej.: Para caminar o correr por la calle o la rambla no se debería usar mascarilla. Pero en una feria vecinal, o como público espectador a una competencia deportiva «5K» o estadios, donde se aglomeran cientos o miles de personas sí lo sería. (B) Será recomendado el uso de mascarilla facial en espacios cerrados en todo evento que pueda implicar la aglomeración de personas, cuando se asegure que los asistentes tengan todos administrada la pauta vacunal completa, como así también en espacios abiertos si ocurriere igual condición, (eventos muy concurridas o de gran aglomeración). Para estos casos, se deberá asegurar, de todas formas, distancia mínima de seguridad interpersonal. (C) Será obligatorio el uso de mascarilla facial en espacios cerrados en todo evento que pueda implicar la aglomeración de personas, cuando no todos los asistentes tengan administrada la pauta vacunal completa, como así también en espacios abiertos si ocurriere igual condición, (eventos muy concurridas o de gran aglomeración). Para estos casos, se deberá asegurar, de todas formas, una distancia mínima de seguridad interpersonal con respecto a otras personas.