Ante diversas consultas sobre el vencimiento de los PUNC (Permisos Único Nacional de Conducir) reiteramos nuevamente para conocimiento de la población la Nota Circular N° 5/21 la cual se informa de la Resolución N° 31/2021 de la Mesa del Congreso de Intendentes de fechas 12 y 11 de febrero de 2021, por la cual se aprueba la prórroga de los permisos de Conducir y los requisitos a tener en cuenta para circular en la vía pública.
CIRCULAR 5/2021
Montevideo, 12 de febrero de 2021
El Congreso de Intendentes en su 4ª sesión plenaria, ratificó el sistema de vigencias del permiso único nacional de conducir (Punc), el que quedó regulado como se establece:
1. Los permisos cuya vigencia haya caducado con posterioridad al 31 de enero de 2020 se considerarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, en las condiciones establecidas en el numeral 2.
2. Dichos permisos deberán ser acompañados con un certificado de aptitud para la conducción de vehículos expedido por una institución habilitada y en el cual se indique la vigencia por la que deberá expedirse el permiso en oportunidad de su renovación de acuerdo a los criterios médicos establecidos por las reglamentaciones vigentes.
3. Excepcionalmente y hasta la fecha establecida en el numeral 1:
a) los certificados médicos o médico-sicológicos mantendrán su validez.
b) los trámites iniciados mantendrán su validez.
c) se habilita el Carné de Salud Laboral para las categorías G3, B, C, D, E, F y H a todos los efectos.
4. Cuando los titulares de los permisos de conducir presenten, en oportunidad de realizar el trámite de renovación, el certificado de aptitud médico para Ia conducción de vehículos expedidos por la institución habilitada o el carné de salud laboral, en el que conste Ia vigencia por la que deberá expedirse el permiso, las Intendencias no exigirán ningún otro examen, independientemente de su edad o la pre-existencia de patologías.
5. Cuando se trate de la renovación de permisos de conducir de las Categorías G3, B, C, D, E, F y H, presentando Carné de Salud Laboral, la validez del permiso de conducir será fijada por la Intendencia en base a los antecedentes del conductor. El costo del trámite será el equivalente a 2 años (TOS 2021, ARTICULO 9 “Cobros por acciones, trámites o gestiones”).
6. En atención a la necesidad de ajustar los procedimientos de auditoría que deben realizarse sobre las instituciones habilitadas, en consonancia con las limitaciones que impone la emergencia sanitaria, se solicita a las Intendencias realicen, a través de sus representantes en la Comisión Asesora de Tránsito del Congreso de Intendentes, los aportes que entiendan conveniente a los efectos del establecimiento de criterios comunes, con enfoque basado enriesgos.
7. A partir de la vigencia de esta resolución queda sin efecto la Circular Nº 60/2020 del 10 de setiembre de 2020 y la normativa por ella invocada.
II. Las Intendencias que se encuentren con los trámites en situación regular, mantendrán el régimen de los procedimientos habituales.